ASEDAS y La Distribución ANGED alertan de la grave falta de coherencia en la regulación sobre las bebidas energéticas

Tras las recientes iniciativas legislativas respecto al  consumo de bebidas energéticas en Galicia y Asturias, las asociaciones de distribución  de alimentos y bebidas, ASEDAS (Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios  y Supermercados) y La Distribución ANGED han alertado sobre las graves consecuencias  de esta ruptura de la unidad de mercado que supone diferencias injustificables en la  edad mínima de venta de las bebidas energéticas y otras tan intervencionistas como  la prohibición de su adquisición si se va a acompañado de un menor.  

Galicia publicó el pasado 7 de enero la Ley de Protección de Personas Menores y  Prevención de las Conductas Adictivas, donde se fija en 18 años la edad mínima de  consumo de bebidas energéticas. Por su parte, el Parlamento asturiano está a punto de  aprobar el Proyecto de Ley de Regulación de la Venta, Suministro y Consumo de Bebidas  Energéticas para la Protección de Menores, donde la edad mínima de compra de bebidas  energéticas se sitúa en 16 años. Así pues, en dos comunidades autónomas limítrofes se  va a dar un hecho inexplicable: que una persona de 17 años pueda comprar bebidas  energéticas en un municipio que puede estar solo a diez minutos de otro donde no  podrá hacerlo.

En su momento, se ha discutido por todos los sectores afectados que estas prohibiciones  estén basadas en datos científicos o en criterios de salud pública suficientes que  impliquen imponer una edad mínima de consumo. Pero, de ser así, no existe  explicación para que no sea la misma en todo el territorio y se evite una grave  fragmentación del mercado interior. Esta ruptura se concretará en la aparición de  nuevas cargas burocráticas que complicará la gestión a las empresas de distribución y  generarán confusión a los consumidores. Así, por ejemplo, que en Asturias, el personal  de las empresas tenga que calcular dos edades distintas entre sus posibles clientes (16 para bebidas energéticas y 18 para el alcohol) a partir de las fechas de nacimiento que figuran en el DNI, va a suponer una dificultad añadida para el cumplimiento que  recaerá exclusivamente en los distribuidores.  

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Y en esta misma línea, aún resulta más difícil de aceptar para la distribución la  prohibición de adquirir estas bebidas a los mayores de 18 años, cuando vayan  acompañados de un menor. Así, en la práctica, según la futura norma asturiana, un  adulto acompañado -por ejemplo- de sus hijos menores podrá adquirir cualquier  bebida alcohólica, en la cantidad que desee, pero no una bebida energética. Se trata  de una invasión de la esfera privada y personal que va a generar -con toda probabilidad problemas en las líneas de caja por la imposibilidad de que los trabajadores de la  distribución hagan entender la medida a sus clientes, debido a que no tiene  precedentes en nuestro país: es la primera regulación sobre la adquisición de un producto  por adultos en función de si van acompañados o no por menores.

 Las asociaciones de la distribución alimentaria piden al Gobierno del Principado y a  todos los grupos representados en el parlamento asturiano que reconsideren esta  medida e introduzcan las modificaciones necesarias para evitar la grave ruptura de  unidad de mercado que presenta; así como los costes desproporcionados para un  sector que colabora activamente en la garantía de la salud, del acceso a la alimentación  equilibrada y la protección de los menores desde hace muchos años y lo ha demostrado  en las situaciones más exigentes que nuestra sociedad ha vivido en los últimos años.

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