La violencia sexual entre menores registró un «alarmante incremento» en 2019

La Fiscalía General del Estado ha advertido en su Memoria de 2019, publicada este lunes 7 de septiembre, de un «alarmante incremento» de la violencia entre los menores en el ámbito sexual y, en concreto de las conductas realizadas en grupo.

«Se viene detectando un alarmante incremento de las ideas sexistas y de la violencia entre los menores y adolescentes en el entorno familiar, pero también y especialmente en el ámbito sexual, conductas realizadas en grupo y a menudo grabadas y difundidas a terceros», señala la Fiscalía.

Esta práctica, según precisa la Fiscalía, citando a expertos, está «anudada al uso de la pornografía a través de las redes desde tempranas edades, donde se representa a la mujer cosificada».

Se trata de un escenario que, según añade, «hay que abordar principalmente desde el ámbito educacional, donde madres, padres y administraciones deben unirse en un frente común para asegurar la transmisión de los valores de la igualdad, la dignidad, el respeto a uno mismo y al otro y la no discriminación».

En concreto, sobre los menores de 14 años, para la Fiscalía, resulta «verdaderamente preocupante» la implicación creciente en delitos de violencia filio parental y, más aún, en delitos contra la libertad sexual.

CASI 2.000 PROCEDIMIENTOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

En líneas generales, los delitos contra la libertad sexual, según ha destacado la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, han registrado un «importante incremento«.

En concreto, el año pasado se incoaron 1.934 procedimientos frente a los 1.833 de 2018; los 1.386 de 2017; los 1.271 de 2016 y los 1.081 de 2015. Diferenciando por tipos, el incremento apreciado se debe, apunta el informe, a la subida de los abusos sexuales, puesto que las agresiones sexuales contabilizadas han descendido.

Así, en 2019 las agresiones sexuales contabilizadas son 564, por las 648 de 2018; por las 451 de 2017; o las 476 de 2016.; mientras que los abusos sexuales siguen ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017); 1.185 (2018) y 1.370 de 2019. El Ministerio Fiscal señala que este aumento se debe a la reforma del Código Penal que elevó de trece a dieciséis años la edad para prestar consentimiento en las relaciones sexuales.

Del mismo modo, el departamento de Delgado trae a colación las observaciones de la Fiscal Delegada de Navarra, que incide en que tal aumento de denuncias no se corresponde con un correlativo incremento de sentencias condenatorias. Y ofrece datos: de las 45 diligencias preliminares incoadas terminaron 27 en expediente y se condenó a medidas en 3, estando otros 4 más en trámite.

Del resto, diez denuncias se archivaron pues los denunciados tenían menos de catorce años. En cuanto a los casos restantes que también se archivaron, la mayoría fue por aplicación de la excusa absolutoria del Código Penal, «al ser denunciados y víctimas menores de 16 años».

EL AÑO DE LA RESOLUCIÓN DE ‘LA MANADA’

Para los expertos en esta materia, el fenómeno resulta «muy preocupante«, que consideran «un problema educativo en su origen». La Fiscal Delegada de Sevilla advierte de que, fuera de los casos de delitos contra la libertad sexual claramente violentos, en el resto de menores denunciados se aprecian graves carencias de formación en materia sexual, más allá del simple aprendizaje sobre reproducción humana y prevención de embarazos o enfermedades de transmisión sexual.

Finalmente, el Ministerio Fiscal destaca que estas cifras se registran en el año en el que se resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en el caso conocido públicamente como de ‘La Manada’, que reiteró la petición que presentó la Fiscalía de Navarra en el sentido de solicitar una condena para cada uno de los acusados de 18 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual recogido en los artículos 178, 179, 180.1 y 74 del Código Penal, inhabilitación absoluta, así como 10 años de libertad vigilada y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.

«El Ministerio Fiscal había sostenido siempre que los hechos enjuiciados se realizaron mediante una intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima, de donde se concluía que la calificación jurídica correcta era la de agresión sexual», apunta la Fiscalía.

Del mismo modo, recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2020 acogió esta tesis en una sentencia que ha calificado de «suma trascendencia», por cuanto «revaloriza el testimonio de la víctima frente a la pretensión de que esta haya de reforzar su palabra con actos o actitudes» que «no pueden sino poner en riesgo su integridad física, consolidando así de manera clara el concepto de consentimiento defendido por la Fiscalía».

En lo que se refiere a la jurisdicción de menores, la Fiscalía propone reformar la Ley de responsabilidad penal del menor con el objetivo de atribuir a la sección de menores de la Fiscalía General del Estado todos aquellos delitos en los que la Audiencia Nacional ejerce su función y no solamente los de terrorismo. También recomienda reformar la Ley de Extradición Pasiva.