TSJCyL deniega al Ayuntamiento de Valladolid la suspensión de las medidas impuestas por la Junta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tibunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado denegar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Valladolid consistente en la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que se recogen en el Anexo de la Orden SAN/810/2020, de 1 de septiembre.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes del TSJCyL, se produce después de la denegación inicial este jueves de la petición del Ayuntamiento de que cautelarmente se dejaran sin efecto las medidas restrictivas impuestas por la Junta para evitar el incremento de contagios por la COVID-19.

La decisión se tomó sin escuchar a las partes, a las que se citó este viernes para escuchar sus argumentos, tras lo que la Sala ha decidido ratificar la denegación de las medidas.

Entre otras cuestiones, el fallo rechaza los daños irreparables que podrían suponer las medidas en la programación de actividades para la tradicional semana de fiestas, que se han suspendido, pero además considera que se sabía que la evolución de la enfermedad impide hacer previsiones y no podían descartarse restricciones.

Además, apunta a que el daño que podría producirse es patrimonial y, por lo tanto, «reparable», pero además incide en que en la vista se han presentado informes que «muestra datos suficientes, al menos indiciariamente, para entender adecuadas las medidas propuestas».

Los magistrados de la sala consideran que no se ha justificado qué perjuicios de «imposible o difícil reparación» causa al Ayuntamiento la limitación del aforo en reuniones familiares u otras actividades que nada tienen que ver con los servicios que presta la corporación o incluso que son enteramente privados, como es el caso, por ejemplo, de hoteles y alojamientos turísticos u otras instalaciones privadas.

«No se justifica ni siquiera indiciariamente los perjuicios de difícil o imposible reparación que causan las medidas, limitándose a alegar en términos generales, la competencia municipal para promover y prestar determinadas actividades y servicios de interés general, lo que no nos parece suficiente por su generalidad y ambigüedad», recoge el fallo.

DAÑOS A LA PROGRAMACIÓN

La Sala entiende que «en realidad, la principal razón de la medida que se solicita descansa en los daños que se causan por la imposibilidad de llevar a cabo la programación prevista para la tradicional semana de fiestas patronales de la ciudad».

Así, y ante la relación de las actividades previstas y su importe económico expuestas por la representación del Ayuntamiento, que ha argumentado con ello los daños y perjuicios derivados de esa limitación de aforo, el fallo considera que no se ha acreditado «mínimamente» la «irreparabilidad» de los daños y perjuicios en términos tales que la denegación de la medida haga perder al recurso su finalidad legítima.

Los magistrados entienden que todas esas actividades se han organizado conociendo la situación de pandemia y, por lo tanto, «se conocía la intrínseca precariedad de esa organización» y, aunque la organización se hizo respetando las normas de seguridad vigentes e, incluso, siendo aún más estrictos en cuanto a la limitación de aforo y demás medidas, como reconoce la sentencia, señala que es «de todos conocido» que la evolución de la enfermedad «impide hacer previsiones y más a largo plazo, de modo que la posibilidad de restricciones mayores no podía descartarse».

En todo caso y, como argumento determinante, añade que si bien se ha dejado constancia del importe económico de esas actividades, se desconoce en qué términos se han hecho las contrataciones y, como apuntó la representación de la Junta, «cabe pensar» que se han suscrito seguros u otras cláusulas que limiten o excluyan posibles responsabilidades municipales y, en todo caso, «el daño que cabe apreciar es patrimonial y, por ello, reparable».

En este contexto, la Sala añade que la duración inicial de las medidas sanitarias es de una semana y se desconoce igualmente si esas actividades pueden ser reprogramadas, algo que de ser así no permitiría hablar de «imposibilidad de realización», sino de que se llevasen a cabo en otro momento.

La alegación de que los daños derivados de la limitación de aforo y con ello la suspensión de actividades (extremo que considera no acreditado), la Sala considera que van más allá del aspecto económico por referirse a la cultura, al deporte, e incluso a las actividades de ocio, «necesarias, sin duda para los ciudadanos», pero cree que es una alegación «difusa» que no permite tener por acreditado el presupuesto necesario para acceder a la medida cautelar que se solicita.

«PROPORCIONALIDAD Y COHERENCIA»

En cuanto al argumento del Ayuntamiento de que el marco de la medida cautelar no era confrontar el derecho a la salud de los ciudadanos y el derecho al desarrollo de las actividades económicas, sino examinar la «proporcionalidad y coherencia» de la medida, considera que el planteamiento no es correcto

Este planteamiento no es correcto, ya que la medida cautelar ha de hacer una valoración de los intereses en conflicto como exige la ley e incide en que la finalidad declarada de la norma es evitar la propagación de la enfermedad e impedir un empeoramiento de la situación, frente a la cual hay que valorar las consecuencias (daños) de las medidas que allí se regulan.

A este respecto, el fallo explica que en el acto de la vista se han presentado y admitido dos informes de donde resulta cómo ha evolucionado la enfermedad en la provincia de Valladolid y que «muestra datos suficientes, al menos indiciariamente, para entender adecuadas las medidas propuestas».

El Ayuntamiento no ha cuestionado el mismo, sino que ha sostenido que las medidas (aun siendo loables en cuanto al fin que persiguen) resultan «desproporcionadas e incoherentes» y afectan «de manera injustificada» al aforo de las distintas actividades, algo planteado de modo «incorrecto» desde el punto de vista de las medidas cautelares, insiste el fallo.

Además, añade que, según los informes, «existe una transmisión comunitaria muy elevada» y por ello se pretende evitar el contacto y el número de personas que se reúnen y de ahí que «la limitación del aforo se haga, sin atender al lugar donde se proyecte la reunión».

Por otro lado, apunta que la medida tiene una duración máxima de siete días, «que no se juzga desproporcionada, ya que se trata de evitar tener que adoptar medidas más restrictivas».

Frente al argumento del Ayuntamiento de incoherencia de la orden con el argumento de que las medidas se aplican solo a Valladolid y no a otros municipios y que no se limite el aforo en los centros comerciales o en otros lugares, a juicio de los magistrados los ejemplos dados quedan al margen de este incidente y se carece de datos para valorarlos, por lo que no constituye un argumento suficiente para la adopción de la medida.