El TSJCV ratifica las limitaciones a la movilidad nocturna

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado las limitaciones a la movilidad nocturna –que el Consell ha fijado entre las 00.00 y las 06.00 horas– y a las reuniones sociales (hasta seis personas) acordadas por la Generalitat el pasado sábado 24 de octubre, antes de la declaración del estado de alarma, y con efecto hasta el próximo 9 de diciembre, informa el alto tribunal.

La Fiscalía había informado previamente en el sentido de no oponerse a la ratificación. La sala entiende que la Ley Orgánica 3/86, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona «suficiente cobertura normativa sustantiva para la adopción de medidas sanitarias limitativas de libertades y derechos fundamentales».

«Las dos medidas que ahora tratamos suponen únicamente la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos (esto no es una cuestión de matiz, sino de cardinal trascendencia)», sostiene el tribunal en un auto notificado este martes. La sala se pronuncia únicamente sobre estas dos medidas dado que son las concernientes al núcleo de derechos fundamentales porque afectan a la libre circulación y el de reunión.

De este modo, la restricción a la movilidad entre las 0.00 y las 6.00 horas con determinadas excepciones supone una «limitación temporal» al derecho a la libre circulación y deambulación y además contiene «muy importantes excepciones», precisa la sala.

Por su parte, la reducción a un máximo de seis personas no convivientes de las agrupaciones o reuniones familiares y/o sociales «no pasa de la categoría de limitación del derecho de reunión, nunca de suspensión del mismo».

Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional «admite el establecimiento de medidas concretas limitativas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción».

En este sentido, señalan que la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/86 no ha sido cuestionada y el hecho de que esa norma no concrete las medidas limitativas de los derechos fundamentales que pueden acordarse «lo único revela –lo que no está exento de lógica– es que estamos ante un precepto adaptable a las circunstancias particulares de cada caso y a la situación epidemiológica de que se trate».

En este caso, las restricciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales y familiares aprobadas por la Conselleria de Sanidad Universal el pasado 24 de octubre, a la vista de los informes técnicos aportados, cumplen, en opinión del TSJCV, el «juicio de idoneidad», ya que «presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y, por ende, sus efectos».

«MÁS BENEFICIOS QUE PERJUICIOS»

También cumplen el «juicio de necesidad», pues son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir la transmisión del virus», y el de proporcionalidad, porque son «equilibradas» y de ellas se derivan «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre oros bienes o valores en conflicto», destaca la resolución.

Aunque el tribunal, interpreta que la Ley de Salud Pública de 1986 ampara las limitaciones de derechos fundamentales como las acordadas por la Conselleria de Sanidad, cree necesaria «una producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a la que estamos asistiendo».

La sala, que agradece el «esfuerzo argumentativo» de la Generalitat y la «exhaustividad en la aportación de datos» de las «circunstancias más relevantes motivadoras» de las medidas, añade un último punto adicional sobre la «autorización versus ratificación judicial» de las medidas sanitarias que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.

En este caso, señala que la administración nuevamente opta por el expediente de la ratificación en vez de instar directamente la autorización judicial y apunta que, en las circunstancias de este caso, «hubiera sido más ortodoxo acudir a la vía de la autorización judicial».

Al respecto añade que «como quiera que, ahora sin duda, la Administración va a disponer de los necesarios elementos de juicio con la suficiente anticipación, la eventual prórroga que se solicite habría de serlo vía judicial no ratificación», sólo para el caso de que se hiciera precisa la prórroga y no se encontrase vigente en ese momento el estado de alarma.