El TC rechaza la cuestión planteada por el TSJCyL y ratifica la constitucionalidad de la Ley de Caza

El Tribunal Constitucional ha desestimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) sobre la modificación efectuada en marzo de 2019 de la Ley de Caza y ha ratificado la constitucionalidad de la misma.

La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia ha recibido este viernes la notificación de esta nueva sentencia, de 22 de octubre, se suma a la notificada el jueves en la que el Alto Tribunal rechazaba el recurso del Defensor del Pueblo.

El director de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago, ha señalado que «definitivamente» se cierra la controversia jurídica sobre la Ley y se garantiza la práctica de esta actividad.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente considera que con esta sentencia se cierra un conjunto de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que dan fijeza y seguridad jurídica al marco jurídico legal y reglamentario de la Caza en Castilla y León, «una actividad esencial para intereses generales de la Comunidad», ha señalado el Ejecutivo autónomico en un comunicado recogido por Europa Press.

En concreto, en esta sentencia, se declara la constitucionalidad de esta ley autonómica, tal y como solicitaba la Junta en un proceso en el que también estaban personadas las Cortes de Castilla y León, la Fiscal General del Estado, el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y la Fundación Artemisan.

MISMA ARGUMENTACIÓN

En esta sentencia se viene a recoger la misma postura y argumentos que ya manifestó el Tribunal Constitucional en la primera sentencia de esta misma fecha que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo.

En este caso, sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL con sede en Valladolid, y como remarcaban los Servicios Jurídicos de la Junta, el Tribunal Constitucional señala que la aprobación de la Ley de Caza no produce una infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución, es decir, no se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva.

Así, considera que aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensión cautelar previamente acordado por la Sala en un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 10/2018 de la Junta de Castilla y León, no por ello puede calificarse de ley singular, sin que exista una reserva reglamentaria de materias, por lo que la aprobación de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que esté impugnado judicialmente.

Tampoco se ven vulnerados los artículos 117 y 118 de la Constitución sobre la tutela judicial efectiva, en el sentido de que con la aprobación de la ley se haya impedido a los jueces y tribunales juzgar y ejecutar lo juzgado, ni el principio de separación de poderes entre legislativo y judicial.

Tampoco se ha incurrido en infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad, ya que la ley fundamenta en su exposición de motivos sobradamente la necesidad de su aprobación y se aprueba por los representantes de la voluntad popular de Castilla y León, sin que el tribunal Constitucional pueda interferirse en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal.