La Policía Municipal de Madrid ya puede acceder a los datos de Salud Pública

La Policía Municipal de Madrid puede acceder desde este fin de semana a los datos de Salud Pública para controlar si las personas que para o identifique está infectado de coronavirus y/o debería estar en aislamiento domiciliario.

En una nota interna emitida ayer lunes por la Comisaría Principal de Secretaría General del Cuerpo Local, a la que ha tenido acceso, confirman que se ha dotado de acceso para esta base de datos. Y clarifican que en el caso de que un agente que se encuentre en una intervención necesite comprobar esta situación, podrán consultarlo tanto por DNI o NIE como por domicilio del interesado, o a través de la empresa directora, ya que únicamente se tiene acceso a esta base de datos por parte de la Unidad de Comunicaciones y Videovigilancia.

Asimismo, si el resultado de la consulta es positiva, los agentes deberán confeccionar un informe de su Unidad, que será remitido que será remitido directamente a la Comisaría Principal, con copia a la comisaría del área, realizándose un adelanto por correo electrónico.

Los datos de localización de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena serán cedidos al servicio de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid mientras el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) esté activado.

Así, serán facilitados a los cuerpos policiales (Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) a los servicios de inspección, incluidos los servicios de inspección educativa, o a los servicios públicos de emergencia cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia. Los datos que se traten serán los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida.

En aquellos casos de negativa o ausencia de colaboración en el cumplimiento de las medidas de aislamiento por parte de los ciudadanos, podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva, es decir, multas.

En caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se comunicarán también a la Abogacía General de la Comunidad de la Madrid para que solicite la ratificación ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.