Los hosteleros cántabros presentan su recurso contra las últimas limitaciones del Gobierno al sector

La Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) ha presentado ya ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) su anunciado recurso contra las últimas limitaciones del Gobierno regional al sector que solo permiten el consumo en terraza, con un aforo del 75%, y la comida para llevar y ha solicitado como medida cautelar la suspensión de las mismas.

Concretamente, se recurren las restricciones impuestas al sector en la resolución de la Consejería de Sanidad publicado el pasado 6 de noviembre en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

El recurso se basa, según han explicado los hosteleros, en la «desproporción», en que, a su juicio, incurren las medidas acordadas así como en su «falta de cobertura legal» por falta de competencia por parte de la Consejería de Sanidad para dictar dicha resolución.

Al impugnar una disposición de la comunidad autónoma, se presenta ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En él, se solicita, además de tener por impugnada la norma reglamentaria, la suspensión de su aplicabilidad durante la tramitación del recurso.

LIMITACIONES A LA HOSTELERÍA

En dicha resolución, y en lo que afecta al sector, se estable que el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los servicios de entrega a domicilios o recogida en el establecimiento o en vehículo.

También se indica que los restaurantes de los hoteles y otros establecimientos turísticos pueden permanecer abiertos pero solo para «uso exclusivo» de sus clientes y para entrega a domicilio o recogida en el local.

Pueden abrir también los servicios de restauración de los centros y servicios sanitarios o sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social y también otros servicios de centros de formación y los de centros de trabajo así como los de las gasolineras, centros de carga y descarga o los expendedores de comida preparada. En estas excepciones se establece un aforo de un tercio.