Consumidores denuncian que la sentencia del Supremo sobre IRPH choca con la doctrina europea

Los grupos en defensa de los consumidores financieros están convencidos de que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) choca con la doctrina jurisprudencial europea y esperan que Luxemburgo aclare de nuevo la cuestión.

Asufin ha manifestado su «indignación y estupor», aunque ve esperanzador el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que sigue la doctrina de Francisco Javier Orduña y deja claro que ha habido ausencia de buena fe y situación de desequilibrio.

En opinión de Asufin, el IRPH debería declararse nulo porque no se le dejó al consumidor elegir de forma clara y transparente entre este índice y otros. «Ya estamos trabajando en iniciativas para que en Europa conozca que el Supremo no está respetando la doctrina jurisprudencial que está marcando el TJUE», ha indicado la presidenta de la asociación, Patricia Suárez.

De hecho, y tal y como ha mantenido hasta ahora, cree que lo lógico es que el préstamo quede sin remunerar. Así también lo ha entendido el 37% de los jueces que falla sobre hipotecas referenciadas al IRPH.

En la misma línea, Adicae entiende que no es que deba declararse nula la cláusula IRPH porque su evolución posterior haya revelado ser más perjudicial que el Euríbor por el consumidor, sino porque desde el momento de la contratación ya se sabe que esto va a ser así, no es una cuestión aleatoria.

De este modo, ha calificado la sentencia del Alto Tribunal de «decepcionante» y ha indicado que requiere de nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE que consigan, más pronto que tarde, que el consumidor no quede vinculado por una cláusula abusiva, perjudicial, falta de transparencia y nula de pleno derecho.

«Esta cláusula debe ser expulsada del contrato de préstamo, que debería quedar sin interés o, como poco, sustituida por el Euríbor, y serles restituidas las cantidades indebidamente pagadas», ha apostillado Adicae.

Por su parte, la co-directora legal de reclamador.es Almudena Velázquez también considera que el voto particular de Arroyo Fiestas es de sentido común y lo más lógico. «Si el consumidor no conoce claramente este índice ni tiene elementos comparativos, difícilmente puede escoger entre su aplicación y el Euríbor, por lo que el banco juega con las cartas marcadas», ha explicado.

Esta afirmación confirmaría la vulneración de la buena fe en la contratación de este tipo de préstamos. Además, el voto en contra «supone exponer sin tapujos la contradicción en que incurre la Sala con estos pronunciamientos».

Velázquez entiende que la contradicción se hace más evidente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo, por lo considera que abre, más aún si cabe, la puerta a una nueva cuestión prejudicial en defensa de los argumentos del magistrado discrepante.

De su lado, el socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, ha subrayado que el perjuicio económico para el cliente «es claro y no sólo por la evolución negativa del mismo, sino porque en sí, el IRPH, ha sido sustancialmente siempre superior al Euríbor».

«Tanto la directiva de defensa del consumidor como la legislación nacional dejan claro que la falta de transparencia en sí misma genera abusividad y que las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas», ha indicado Navas, quien igualmente prevé que el voto particular del magistrado ayudará a que muchos jueces se animen a presentar cuestiones prejudiciales.

«El Supremo ha perdido la oportunidad de dar la última palabra en este tema; al final Luxemburgo resolverá la cuestión y probablemente desautorizará a nuestro Supremo, como ya ocurrió con la retroactividad de las cláusulas suelo», ha añadido el abogado.

En definitiva, Navas ha indicado que este capítulo no ha terminado y espera que Luxemburgo se pronuncie pronto para dar certidumbre a los miles de españoles afectados por un IRPH «sustancialmente más caro y colocado en la mayoría de los casos sin la debida transparencia».