Portugal declara el «estado de alerta» por el coronavirus y España se lo plantea

El Gobierno de Portugal ha decretado el «estado de alerta en todo el país» para evitar la expansión del coronavirus. También ha decretado el cierre de todos los colegios, así como discotecas y lugares donde se suelen congregar grandes cantidades de personas. Todo ello a pesar de no tener ningún fallecido. Sólo 78 contagiados.

Aquí en España, con más de 3.000 casos y 84 muertos, el Ejecutivo de Pedro Sánchez también se plantea adoptar este escenario aunque la decisión todavía no está tomada.

“Estamos hablando de una situación que no es estática, que es dinámica”, resaltó el jefe del Ejecutivo a este respecto, para a renglón seguido prometer que tomará “las decisiones que haya que tomar, donde haga falta y cuando haga falta”.

También puso en valor la “extraordinaria colaboración y cooperación” con las comunidades autónomas “desde el primer minuto”, a pesar de ser administraciones con distinto color político. Defendió, asimismo, que “el modelo de respuesta que tenemos hasta el momento está siendo el adecuado para la envergadura del desafío que tenemos por delante”.

El artículo 116 de la Constitución española recoge que “una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”.

“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los defectos de la declaración”, especifica el punto 2 de este artículo de la Carta Magna.

La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio habla en su artículo primero de que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

En su artículo 4 contempla que el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes “alteraciones graves de la normalidad”.

(SERVIMEDIA)