Polémica ley de mascotas: dos paseos diarios, no dejarla sóla en casa, autopsia obligatoria si muere…

La nueva ley de Protección Animal de La Rioja, que entró en vigor el pasado viernes, otorga a las mascotas nuevos derechos que dificultan a sus dueños el día a día.

Entre los derechos que la ley otorga a los perros, gatos y demás fauna doméstica, el artículo 53 en su segundo punto establece como infracción leve «la tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de su propietario o poseedor, durante más de 48 horas». Aquellos que incumplan la ley deberán afrontar una sanción de 500 euros.

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 6 (2,c): El propietario debe proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios a cada animal (…).

Artículo 6 (2,k): Se debe comunicar la muerte del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia.

Artículo 7 (27) Se prohíbe la exhibición pública de animales muertos en actividades cinegéticas de caza mayor, fuera de los terrenos aptos para la práctica de la citada actividad. Asimismo, se prohíbe el traslado de animales muertos en vehículos y remolques sin estar completamente tapados y ocultos a la vista.

Artículo 7 (28); Se prohíbe usar perros como barrera para impedir el paso del ganado.

Artículo 11 (1): Los perros, gatos y hurones, en los casos regulados en la presente ley, deberán ser esterilizados bajo control veterinario, en los lugares autorizados debidamente para ello, que garanticen unas condiciones higiénico-sanitarias saludables para el animal, empleando procedimientos cuyos efectos fisiológicos sean mínimos, anulando la función reproductiva.Traslado, espectáculos, filmaciones y publicidad

Artículo 13 (1,a): Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas, y otras actividades que puedan ocasionarles daño o sufrimiento, que impliquen tortura, crueldad, maltrato, degradación o en aquellos en los que sean objeto de tratamientos antinaturales representando conductas o situaciones impropias de su especie.

Artículo 13 (1,b): Se prohíbe cualquier tipo de actuación circense con animales.

Artículo 22 (1): En las poblaciones de más de diez mil habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe existir un centro de acogida de animales de compañía con capacidad suficiente para hacer frente a las necesidades de esos municipios y de los de su área de influencia.

Artículo 22 (2): Los centros de acogida de animales de compañía podrán ser gestionados por la administración o asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras.

Artículo 24 (1): Corresponde a los ayuntamientos recoger los animales que se encuentren perdidos o extraviados, sin identificar, asilvestrados o abandonados.

Artículo 24 (2): Los ayuntamientos deben contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de dichos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido. Asimismo, les corresponde recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubiesen sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.Las colonias felinas urbanas.

Artículo 31 (1): Con objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de colonias felinas, en aquellas ubicaciones urbanas donde existan las mismas, y donde las condiciones del entorno lo permitan, los ayuntamientos podrán constituir o autorizar la gestión de estas colonias.

Artículo 31 (6): La colonia de gatos será alimentada diariamente y dispondrá en todo momento de agua limpia. El alimento se dispondrá en recipientes que no estén en contacto directo con el suelo, evitando así ensuciar la vía y los espacios públicos. Diariamente se mantendrá el espacio limpio para evitar riesgos sanitarios.Inspección y vigilancia

Artículo 39 (1): Los funcionarios que desarrollen las funciones de inspección y vigilancia recogidas en esta ley, están autorizados para acceder libremente, sin previa notificación, a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley. Al efectuar una visita de inspección, deberán acreditar su condición ante el titular, su representante legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante cualquier empleado o persona compareciente que se hallara en el lugar.