Las modificaciones del estado de alarma permiten ciertas salidas

El Gobierno ha ido modulando estos días las restricciones impuestas en el decreto inicial del sábado 14 de marzo por el que se impuso el estado de alarma en España por 15 días para frenar la expansión del coronavirus.

Según dos de las últimas normativas aprobadas por las autoridades competentes y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles y jueves, se permite cierta circulación por las calles de menores y de personas con discapacidad acompañados.

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.

Las salidas autorizadas son para adquirir alimentos o productos farmacéuticos, o asistencia de centros sanitarios o al lugar de trabajo, así como asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Asimismo, se ha modificado la norma para que “los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada”.

(SERVIMEDIA)