La banca congelará la hipoteca en estos casos

La banca congelará el cobro de la cuota hipotecaria sobre la vivienda habitual a hogares vulnerables, así como a avalistas y fiadores, trabajadores y empresarios que sufran en sus ingresos domésticos la crisis del coronavirus o vean que la cuota del préstamo devora más del 35% de los ingresos de la unidad familiar.

Así figura en el Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros para proteger a familias, a empresas y el empleo frente a las medidas excepcionales adoptadas para erradicar el virus y que ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma está dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad que vean que se reducen sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 o padecen extraordinarias dificultades para atender su pago por la misma.

Entre los supuestos de vulnerabilidad económica que podrán acceder a la moratoria en el pago del préstamo figuran personas que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, “sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas”.

En el caso de las familias su nivel de dificultad se mide en función de distintas variables, siendo una de ellas que los ingresos del hogar neto no supere, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) y que se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo, o 0,15 veces en caso de familia monoparental.

FAMILIAS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

También podrán beneficiarse de la medida aquellas familias donde alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral también, siempre que sus ingresos sean cuatro veces el IPREM. Dicho umbral se incrementará igualmente según los hijos a cargo.

Si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, accederá también a la moratoria si sus ingresos no superan cinco veces el IPREM. La ley reconoce también en este colectivo a aquellos titulares con una enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Los últimos dos supuestos de colectivos que podrán acceder al aplazamiento son aquellas personas o familias donde los gastos hipotecarios, más los gastos y suministros básicos, consuma el 35% o más de los ingresos netos que perciba el conjunto del hogar, y que a raíz de la emergencia sanitaria la unidad familiar “haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas”.

La ley entiende a tal efecto que se ha producido una gran merma cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3 o que las ventas del negocio caigan un mínimo del 40%.

Si los que sufren la situación de vulnerabilidad económica conforme a alguno de esos supuestos son los fiadores y avalistas podrán exigir que el banco agote el patrimonio del deudor principal antes de ejecutarles sus bienes y reclamarles la deuda garantizada.

La normativa da pautas sobre cómo solicitar la congelación de la cuota y explica que debe acreditar su situación ante la entidad financiera con certificados como la situación legal de paro, la declaración de discapacidad y la titularidad de los bienes.

CONGELAR LA CUOTA A LOS 15 DÍAS

Una vez presentada la solicitud, el banco está obligado a congelar la cuota en un plazo máximo de 15 días y lo comunicará al Banco de España para que no impute o exija el colchón de provisiones que, por ley, debería hacer cuando un préstamo deja de pagarse. La moratoria es global en los costes de la financiación e impide, por tanto, cobrar la cuota mensual, el tipo de interés asociado al préstamo y el tipo de interés por impago y tampoco devengará intereses extras a futuro.

El Real Decreto-Ley establece garantías frente a la picaresca en la medida que advierte que aquel que se beneficie de la moratoria sin reunir los requisitos estipulados “será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización”.

Podría, además, exponerse a una demanda de responsabilidades de otro orden por su conducta, y en cualquier caso la sanción no será en ningún caso inferior al beneficio obtenido por pedir una moratoria sin reunir el perfil socioeconómico fijado. Las medidas punitivas serán igualmente aplicables si solventa la situación de vulnerabilidad y no lo comunica para continuar beneficiándose de la congelación de la cuota.

(SERVIMEDIA)