La banca asume desde hoy el impuesto de las hipotecas

La banca pagará el impuesto de actos jurídicos documentados en cada nueva hipoteca que firme a partir de este sábado , tras la publicación del cambio normativo del Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se trata de un tributo que grava el préstamo por una cuantía media de 2.500 euros y que, según detalló la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aporta una recaudación de 2.000 millones de euros anuales a las arcas de las comunidades autónomas.

En el Real Decreto-ley 17/2018 aprobado por el Consejo de Ministros y que el viernes  publica el BOE, el Gobierno justifica la necesidad «urgente de regular» para disolver la «inseguridad jurídica» creada por el Tribunal Supremo tras imputar el tributo a la banca en tres del 16, 22 y 23 de octubre y resolver pocos días después, el 6 de noviembre, que volvía a la jurisprudencia anterior obligando a su pago al ciudadano que solicita el préstamo.

«Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con carácter inmediato», explica el Real Decreto-ley que consagrará el pago por parte de la banca.

En el texto, el Ejecutivo constata que la incertidumbre generada por los distintos pronunciamientos del Alto Tribunal «ha dado lugar a una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria», paralizando un mercado «cuya importancia socioeconómica es innegable» lo que justifica una actuación normativa urgente.

Ante los avisos de que el cambio normativo puede ser inconstitucional al aprobarlo por decreto ley, el mismo texto normativo subraya que el propio Tribunal Constitucional ampara su uso en situaciones de «extraordinaria urgencia» donde se garantice el «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

PRECEDENTES APOYADOS POR EL CONSTITUCIONAL

La norma alega precedentes similares con el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que recibieron fallos favorables del Constitucional, y aleja que el cambio solo afectará de manera parcial a la regulacin del impuesto sobre actos juridicos documentados.

Para hacer que sea la banca quien asuma el coste, el Gobierno cambia el artículo 29 y 45 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y introduce una disposición adicional adelantando que modificará otro articulo en el Impuesto de Sociedades para impedir su consideración como gasto deducible por parte de las entidades financieras.

El Gobierno se mostró confiado en el que las entidades no repercutan el tributo, pero la propia banca reconoció que se trata de un coste añadido a la producción y, como cualquier industria, los nuevos gastos deben considerarse a la hora de formular una oferta del servicio, aunque su traslado dependerá del juego de la competencia.

EL CASO QUE ORIGINA LA DISPUTA

El caso que ha suscitado la fuerte polémica, hasta el punto de fragmentar el sentido de resolución en el Tribunal Supremo y motivar la intervención legislativa del Gobierno, tiene su origen en Rivas-Vaciamadrid, un municipio madrileño gobernado por IUla , Podemos y Equo.

El consistorio logró que el Supremo le diese al razón en los tres fallos citados de los pasados días 16, 22 y 23 de octubre, donde recurría sentencias contrarias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 2016 y contra un pronunciamiento desfavorable de la subdirección general de Inspección de Tributos territorial, según los fallos publicados hoy también en el BOE.

El juzgado de Madrid resolvía que era la Empresa Municipal de la Vivienda del municipio la que debía asumir el tributo, y el Supremo dio la razón al municipo dictando la anulación del número 2 del artículo 68 en la ley del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al considera que «es contrario a la ley» hacer cargar con el mismo al que adquiere el inmueble con la hipoteca.

Si embargo, el pleno del Supremo echó por tierra dichos fallos al acordar con 15 votos a favor de sus magistrados y 13 en contra que debía mantenerse inalterada la norma y que continuase soportando el pago el cliente, desactivando en principio las posibilidades de reclamar el tributo con efectos retroactivos. El municipio ya ha anunciado su intención de llevar, pese a todo, el caso al Constitucional y al Tribunal de Estrasburgo.