El TC afirma que el Parlament vulneró los derechos de Ciudadanos al tramitar la ley del referéndum

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por varios diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos de Cataluña y declara que su derecho de participación política (artículo 23.2 de la Constitución) ha sido vulnerado por los acuerdos del pleno y la Mesa del Parlament, de 6 de septiembre de 2017, que tramitaron la proposición de ley que finalizó con la aprobación de la ley de referéndum de autodeterminación.

Los acuerdos del pleno del Parlament alteraron el orden del día de la sesión de dicho órgano y suprimieron todos los trámites reglamentarios y legales preceptivos para permitir que la citada proposición de ley fuese directamente sometida a debate y votación. Por su parte, el acuerdo de la Mesa del Parlament, denegó al Grupo Parlamentario de Ciudadanos el traslado de la solicitud del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.

La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si los acuerdos del Parlament de Cataluña vulneraron el `ius officium´ de los diputados recurrentes (artículo 23.2 CE). Para ello, el Tribunal ha aplicado la sentencia 114/2017, de 17 de octubre que declaró inconstitucional y nula la Ley 19/2017, de 6 de septiembre de referéndum de autodeterminación.

En ella las razones consistieron en “la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación parlamentaria de la ley, al articular un insólito procedimiento legislativo no previsto en el reglamento de la Cámara (…)”. “La mayoría se sirvió para improvisar y articular `ad hoc´ un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de ntervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.

Asimismo, se concluyó que en la tramitación parlamentaria de la Ley de referéndum de autodeterminación “se incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo, que afectaron sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes (art. 23.1 y 2 CE)”.

En consecuencia, la sentencia, redactada ahora por la magistrada Encarnación Roca, considera que la adopción de los acuerdos objeto del presente recurso de amparo determinó la supresión de una serie de trámites en el procedimiento legislativo que condujo a la aprobación de la ley fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y que afectó a las facultades que integran el ejercicio de la función legislativa de los recurrentes que forma par te del núcleo de su función representativa parlamentaria.

En cuanto a la denegación de dar traslado a la solicitud del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el Tribunal se remite a lo ya resuelto en la sentencia 10/2018, donde se afirmaba que la eliminación de este trámite parlamentario “se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable”.