El Supremo establece que la agravante de género no exige intención de humillar sino sufrir situaciones humillantes

La Sala II del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 24.2 del Código Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo (intención) específico de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante. Así, ratifica el aumento de la condena de siete años y medio a nueve años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja, y que alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominación por razón de género.

El Supremo rechaza su recurso y afirma que bastará para estimar aplicable “la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito”.

En el hecho probado de la sentencia se recoge que el acusado recurrente y la víctima fueron pareja sentimental sin convivencia durante dos años y que posteriormente a su ruptura siguieron “viéndose en alguna ocasión e incluso tuvieron relaciones sexuales”. Asimismo, indica que el 27 de noviembre de 2016, en la ocasión que describe (viajaban ambos en un vehículo) el acusado obligó violentamente a la víctima a hacerle una felación.

A continuación, relata que el acusado llevó a la mujer a una caseta de campo, insultándola diciéndole «guarra, come pollas, hija de puta…», “manifestándole ella entonces que quería irse, negándose a ello el procesado», que la arrastró hacia el interior de la caseta y la propinó patadas y le dijo que «harían lo que él quisiera, que para eso estaba y que no servía para otra cosa”.

Para el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, “es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relación y asimétrico estatuto que sin duda les constaba y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual”.

La Sala recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación o subordinación de la mujer. El legislador, según la Sala, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

Los magistrados añaden que el término “género” que titula la ley pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad.