El Pleno del TSJ de Madrid dicta que un repartidor de Glovo es trabajador de la empresa y no autónomo

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por 17 magistrados, ha condenado a GlovoAPP23, S.A., tras declarar “la naturaleza laboral ordinaria o común” de un `rider´ que supuestamente trabajaba como autónomo para la empresa siendo en realidad un trabajador “económicamente dependiente de la firma.

La Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso de un repartidor y revoca la resolución del juzgado de lo Social que estableció que la relación que mantenía con la empresa Glovo era la de trabajador autónomo.

El fallo establece que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Establecida que la relación laboral no es de autónomo, los magistrados declaran improcedente el despido del repartidor y condenan a Glovo a readmitir inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien a despedirle con una indemnización de 2.416,70 euros.

Glovo despidió al repartidor en marzo de 2018 acogiéndose a la cláusula séptima del contrato, por no estar disponible para la prestación de servicios de mensajero. En esa fecha, el trabajador estaba de baja por las lesiones sufridas en un accidente de circulación de su moto ocurrido en noviembre de 2017 cuando hacía un recorrido por Madrid atendiendo un pedido. Su situación de baja se mantuvo hasta el 4 de abril de 2018. La empresa se limitó a mandarle un mensaje a su móvil cuando estaba internado en el Hospital La Paz de Madrid anunciándole el fin del contrato.

El TSJ de Madrid revisa y revoca la sentencia del Juzgado Social número 17 de Madrid que declaró que la naturaleza jurídica de la relación entre los mensajeros y Glovo era de trabajador autónomo económicamente dependiente, es decir, aquel que factura al menos el 75% a un solo cliente, y estableció la indemnización de un día de retribución por la extinción de su contrato.

La presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó convocar el pleno de la Sala Social ante la perspectiva de tener que decidir sobre varios recursos más sobre la relación laboral de Glovo y sus repartidores y llegar así a “un criterio uniforme” del tribunal en aras a la necesaria seguridad jurídica”. La sentencia se notificó a las partes.

La sentencia adoptada en pleno “corrige así la línea de una sentencia anterior” y hace un profundo análisis de la línea jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (tiene 45 fundamentos jurídicos). Analiza las circunstancias de trabajo de los repartidores y concluye que se dan las características comunes de toda relación laboral ordinaria: retribución, ajenidad de medios, resultado y riesgos y dependencia al estar inserto en la organización de la empresa Glovo.

Además, hace referencia a la Directiva 2019/1152/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de junio sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y descarta que las expresiones en el contrato que regula esa relación, y que catalogan como “total libertad” del recadero, sea algo que no es más que afirmación apriorística.

(SERVIMEDIA)