El juez Pedraz confirma el archivo de la denuncia contra Tous e impone el pago de las costas a Consujoya por “mala fe”

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha confirmado el archivo de la denuncia presentada contra la marca Tous por delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios en relación con la composición de determinados artículos de joyería.

En un auto, el magistrado desestima el recurso de reforma interpuesto por la Asociación Consujoya y le impone, tal y como solicitó Tous, el pago de las costas por su “evidente mala fe y temeridad en formular este recurso, constatada la inicial denuncia y posterior personación como acusación popular, dada la clara inconsistencia de sus pretensiones y la injusticia y sinrazón de su acción (presentación torcida de los hechos y dando lugar a confusión de la instrucción de la causa desde la denuncia) como se sigue de lo expuesto en esta resolución, máxime tratándose de una asociación se supone experta en metales preciosos y técnicas de joyería y conocedora de la legalidad vigente”.

La resolución recoge el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que había presentado la denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción 1, en el que se opone al recurso y expone que “a la vista de las circunstancias concurrentes cabe sostener que asistimos a una manipulación engañosa de la realidad que dio lugar a una investigación que, de no haberse presentado en los términos indicados, nunca se habría iniciado”.

El auto desestima todos los argumentos planteados por Consujoya para la reapertura de la causa, entre ellos la falta de diligencias de pruebas respecto de los hechos investigados. Al respecto, Pedraz apunta que, tal y como establece la ley, se han realizado sin demora las diligencias pertinentes aportadas tanto por la denunciante como las practicadas por la Guardia Civil y las Fiscalías de Córdoba y de la Audiencia Nacional y que, tal y como apunta el Ministerio Público, “han puesto al desnudo la realidad de los hechos”.

“Pese a ello, sorprendentemente, la recurrente manifiesta ahora que el instructor va más allá de la potestad que le da el citado artículo pues se quiebra el que denomina ‘principio básico la doble intervención judicial’ (¿?) al realizarse ‘un juicio propio de la fase oral’. Podrá no estar de acuerdo con el archivo, pero la argumentación que hace es de todo punto inaceptable por pura lógica jurídico procesal para el caso. No se entiende”, explica el magistrado.

En relación con la existencia de indicios de criminalidad, el instructor sostiene que los indicios en los que se basa la acusación se concretan única y exclusivamente en la interpretación de la norma que hacen dos laboratorios y un testigo.

El instructor, al igual que hiciera en el auto de archivo inicial, analiza la normativa al respecto sobre metales preciosos y afirma que el artículo 55 permite el uso de materiales no metálicos para conferir estabilidad y el material empleado por Tous (no metálico), según el certificado de compra, es para dar estabilidad y “no se ha acreditado que no lo sea para otro destino y, desde luego, el de engañar al consumidor”.

Los hechos que han dado origen a estas actuaciones se iniciaron por una denuncia de la asociación Consujoya presentada en Córdoba en diciembre de 2018. Unos meses después, en marzo de 2019, la Fiscalía de Córdoba incoó diligencias de investigación, inhibiéndose posteriormente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que fue la que, en noviembre de 2019, presentó la denuncia ante el juez.

El auto indica que Consujoya compró en tiendas oficiales de Tous varias piezas de plata y las llevó a analizar a Ecomep e Instituto de Nanoquímica. Tras tener los resultados formuló denuncia ante la Guardia Civil, concluyendo que la venta de tales efectos supone la comisión de varios delitos (estafa, falsedad y publicidad engañosa).

Para ello se basaba, de un lado, en dos informes del laboratorio de contrastes Ecomep, y de otro, en el informe del Instituto de Nanoquímica de la Universidad de Córdoba. “Pese a que en tales informes se seguía que la plata empleada era de al menos de 925 milésimas (primera ley) en la denuncia se omitió tal consideración (ahora curiosamente en el escrito del recurso se dice ‘piezas que no son de primera ley en todo su cuerpo’), afirmándose que ‘se acredita sin ningún género de dudas que Tous está vendiendo como plata de primera ley piezas con relleno a veces en proporción próxima al 40 %…’”, de manera que “Tous hace creer al consumidor que está adquiriendo plata de primera ley, cuando ello es obvia y radicalmente falso».

Esta ocultación del resultado del informe ha sido entendido por el juez como una evidencia de “mala fe” en la presentación de la denuncia por parte de Consujoya y por eso acuerda que se le cargue el pago de las costas del procedimiento judicial.

(SERVIMEDIA)