El Gobierno aumenta la protección e información de los clientes con créditos y tarjetas ‘revolving’

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha aprobado una orden ministerial que modifica la regulación sobre los créditos ‘revolving’ y que refuerza la protección de los usuarios y la información que las entidades deben facilitar.

Según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes e informó el Ministerio en un comunicado, la orden incrementa la transparencia y se mejora la información que las entidades deben proporcionar en todas las fases a los usuarios de los créditos ‘revolving. Éstos suelen asociarse a instrumentos de pago como las tarjetas y se caracterizan por tener una duración indefinida, renovación automática y abono de una cuota fija periódica por parte del cliente.

De esta manera, los usuarios podrán conocer las características del producto que van a contratar y saber con más precisión el coste del préstamo y la deuda que mantienen periódicamente con la entidad.

En concreto, se incluyen nuevas obligaciones de transparencia como una información precontractual más detallada en la que debe reflejarse, entre otras cosas, un ejemplo representativo de crédito ‘revolving’ con dos opciones de cuota.

Asimismo, la entidad deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.

En todo caso, el prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes.

Finalmente, se establece la obligación de la entidad de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.

La nueva orden refuerza también la protección de los clientes para evitar una prolongación excesiva del crédito y un aumento de la carga final de la deuda. Con ello, la norma mejora la evaluación de solvencia que realizan las entidades y se introducen orientaciones específicas para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente a lo largo de vida de la operación sin incurrir en el sobreendeudamiento. Para ello, se establece como orientación que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite de crédito concedido.

Asimismo, se incrementa la información que aporta la Central de Información de Riesgos del Banco de España, lo que permitirá que las entidades dispongan de una información más completa y en menor tiempo de los clientes, lo que redundará en la mejora del análisis de solvencia.

La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, destacó que, con la nueva regulación, “la contratación de este tipo de créditos será más transparente y con más información y una mayor protección del usuario” y el objetivo es “evitar un posible sobreendeudamiento y reforzar así la seguridad del mercado financiero y la protección de todos los consumidores”.

Esta orden entra en vigor el 2 de enero del próximo año, salvo algunos apartados, que lo hacen más tarde.

El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo falló que los contratos de las tarjetas ‘revolving’ que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados.

(SERVIMEDIA)