El BOE publica los detalles del Ingreso Mínimo Vital: quién puede pedirlo y cómo debe hacerlo

Este lunes entra en vigor el real decreto-ley por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En realidad, no podrá solicitarse hasta el 15 de junio, pero quienes la pidan entre esta fecha y el 15 de septiembre sí la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento de la medida. Según las estimaciones del Gobierno, el IMV beneficiará a unos 850.000 hogares y a 2,3 millones de personas, de los que el 30% son menores. Es decir, 690.000 niños y adolescentes resultarán beneficiados.

El IMV se concederá de oficio para todos los que ya están cobrando prestaciones por hijo a cargo, con lo que unas 100.000 familias pueden empezar a percibirla de inmediato, sin tener que hacer ningún trámite.

FUNCIONAMIENTO

La nueva ayuda parte del concepto de ‘renta garantizada’, que se ha estimado en 462 euros para un adulto solo y que se elevará hasta los 1.015 euros como máximo, en función de los miembros del hogar. Contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente, así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

La Seguridad Social abonará al beneficiario la diferencia entre dicha ‘renta garantizada’ y sus ingresos efectivos, puesto que esta prestación sí será compatible con sueldos bajos y otras ayudas sociales. Se trata así de evitar el «efecto trampa de la pobreza», para que nadie «tenga que elegir» entre un sueldo muy bajo y esta prestación.

El Gobierno espera que el IMV permita «salir de la pobreza extrema» a 1,6 millones de personas, mientras que 700.000 abandonarán situaciones de pobreza alta y moderada. La renta mínima garantizada al año para un hogar rondará los 10.600 euros y, de media, 4.400 euros al año para una persona. En total, el IMV representará un gasto de 3.000 millones de euros anuales cuando esté a pleno rendimiento.

REQUISITOS

Para recibir la prestación, los solicitantes deberán tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud. Se quedan fuera, por tanto, los migrantes en situación irregular, excepto si son víctimas de violencia de género, de trata o de explotación sexual.

Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual.

En principio, podrán acceder a ella las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.

País Vasco y Navarra se ocuparán de su gestión, ya que recaudan sus propios impuestos, mientras que en el resto del territorio dependerá de la Seguridad Social y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La intención del Gobierno es que los servicios sociales, ayuntamientos y organizaciones del Tercer Sector participen en la gestión de estas ayudas, a fin de «llegar al máximo número de familias posible». Por su parte, las comunidades autónomas pueden decidir complementar las cuantías o bien aumentar el número de receptores.

(SERVIMEDIA)