Desde hoy se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar a partir de esta tarde la devolución del IRPF que fue retenido indebidamente por la Agencia Tributaria, tal y como determinó el Tribunal Supremo en una sentencia el pasado 3 de octubre, en la que determinó que dichas prestaciones están exentas de tributación.

De esta forma se pone en marcha la segunda fase del proceso ideado por Hacienda después de que aquellos contribuyentes que tributaron IRPF por sus prestaciones de maternidad y paternidad en 2014 y 2015 pudieran hacer su reclamación durante el mes de diciembre.

Según informó el Ministerio de Hacienda este miércoles, durante el mes de diciembre recibió 672.746 reclamaciones para la devolución de las prestaciones cobradas en 2014 y 2015, después de abrir el proceso para realizar las peticiones en la tarde del 3 de diciembre e iniciar esa misma semana el reintegro de las cantidades a devolver.

En total, Hacienda estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres y que la devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad será de 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondarán los 383 euros.

Por otro lado, los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite, ya que su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019,

ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

PROCEDIMIENTO

Para proceder a la reclamación, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un formulario ‘online’ en el que los afectados deberán indicar la fecha de nacimiento del hijo por el que recibieran la prestación y el número de cuenta bancaria en el que recibir la devolución.

Además, estarán habilitadas las mismas vías que existen para la presentación de la declaración de la Renta, como el sistema Reno (a través del número de referencia de la última declaración o, en caso de no tenerlo, solicitándolo previamente); la cl@ve pin; el reintegro a través de certificado electrónico; o en papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.