Confirman archivo de la investigación por la compra de Valmor, que organizó la Fórmula 1

El Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia ha confirmado el archivo de la investigación abierta por la compra de la empresa Valmor Sports SL –encargada de la organización del Gran Premio de Fórmula 1 en Valencia– por un euro por parte de la entidad pública Circuito del Motor, dependiente de la Generalitat Valenciana, con lo que ratifica una decisión que adoptó el pasado mes de mayo y contra la que ahora cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Con la operación de la compra de Valmor, las arcas públicas de la Generalitat asumieron una deuda de la mercantil de 20 millones de euros y lograron sacar adelante el evento deportivo. Se trata de la pieza 2 del procedimiento, relativa a las negociaciones para la organización del Gran Premio a través de Valmor y la posterior absorción de esta sociedad por parte de Circuito del Motor. En la misma ya se sobreseyeron las actuaciones con respecto al expresidente de la Generalitat Francisco Camps y la exconsellera de Turismo y Deporte Lola Johnson, entre otros.

El juzgado adoptó en mayo el archivo, ahora confirmado, al considerar que no parece que la solución jurídico/económica que se adoptó para la compra fuera «pura y simplemente» producto de la voluntad del funcionario o político correspondiente, ni parece «irrazonable» visto desde el punto de vista de lo concluido por el Tribunal de Cuentas, que analizó los aspectos económicos y financieros de la operación sin ver responsabilidad en ella.

La Fiscalía Anticorrupción también había solicitado el archivo, en oposición a la Abogacía de la Generalitat, que presentó recurso de reforma contra esa decisión y en el que, según recoge la nueva resolución judicial, reiteró los argumentos utilizados para oponerse al sobresemiento.

NO VIO INTERÉS EN SEGUIR LA INVESTIGACIÓN

En primer lugar, argumentó cuál es la naturaleza de la actividad instructora y los requisitos para su conclusión anticipada mediante el sobreseimiento. Al respecto, la instructora le señala en este nuevo auto que en el plazo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se propuso por ninguna de las acusaciones diligencias de prueba concretas a realizar «motivo que lleva a pensar que no existía interés por las partes acusadoras, en este caso, en proseguir activamente con la investigación», según consta en esta resolución, de fecha 1 de septiembre, consultada por Europa Press y que publica este lunes Las Provincias.

En segundo lugar, alegaba que la sentencia de 12/19 del 11 de junio del Tribunal de Cuentas que desestimó la demanda de reintegro por alcance no es firme, al haberse interpuesto y admitido el recurso de apelación ante la sala de justicia de este órgano. No obstante, según la magistrada, en estos momentos no consta en el expediente si esa sala de justicia del TC ha dictado ya sentencia definitiva sobre este asunto.

La instructora señala que no quiere decir con ello que la única solución propuesta y llevada a cabo respecto a la organización del Gran premio de Valencia de F1 fuera la «única posible» pero sí que la solución propiciada «no parecía ni ilegal ni arbitraria conforme a la jurisprudencia reiterada» y que ya expuso en el auto de sobreseimiento en cuanto al delito de prevaricación. Por ello, confirma la decisión al no ver argumentos distintos que le lleven al convencimiento para dictar una resolución diferente.

En junio de 2019, el Tribunal de Cuentas rechazó la demanda de la Generalitat Valenciana contra la exconsellera de Cultura y Deportes con el PP Lola Johnson; su sucesora en el cargo, Trini Miró, y otros cuatro directivos de la sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva (CMPD) por presuntas irregularidades en la compra de Valmor y no considero acreditado que con esta adquisición se hubiera ocasionado perjuicio a los fondos públicos.