Adelante Andalucía propone en su programa electoral una jornada laboral de 8 horas para los animales

El programa electoral de Adelante Andalucía, el partido afín a Podemos que lidera Teresa Rodríguez, incluye una serie de medidas a favor de los animales. Iniciativas que impulsará si finalmente logra los apoyos necesarios como para convertirse en la nueva presidenta de la Junta de Andalucía.

Una de las que más ha llamado la atención es la que propone que «el tiempo de trabajo de los animales no superará las ocho horas diarias, dentro de las cuales dispondrán de intervalos de descanso en los que serán convenientemente abrevados y alimentados»

Adelante Andalucía también pretende prohibir que se pueda «obligar a los animales a realizar esfuerzos cuando exista un fenómeno atmosférico adverso que dé lugar a un aviso de riesgo hecho público por la Agencia Estatal de Meteorología».

En defensa de los animales, también considera que no se debe «obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos o fatigados, así como obligarles a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas».

También se pretende eliminar «el empleo de animales en carruseles y atracciones feriales».

En cuanto al futuro del zoo, el programa que lidera Teresa Rodríguez quiere apostar por «la desaparición de dichos espacios como están entendidos: cárceles y acervos genéticos de especies
exóticas que no tienen nada que ver con nuestro ecosistema (…) Prohibir el nacimiento de animales en zoológicos si el fin no es la integración en su hábitat natural. El fin es evitar el aumento de animales viviendo en cautividad».

SE PROHIBIRÁ…

  1. El manejo cuando una persona se encuentre bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  2. La cría y venta de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
  3. Vender animales salvajes que, por sus condiciones etológicas y necesidades biológicas, no se adaptan a la convivencia humana, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la normativa vigente y en todo caso aquellos que no han sido criados y nacidos en cautividad.
  4. Facilitar desde los centros de venta la adopción virtual y sin la presencia física de los animales de compañía, a través de colaboraciones con los centros de acogida de animales abandonados.
  5. Mantener animales en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie; mantenerlos en acuarios y terrarios que no posean las proporciones y condiciones accesorias establecidas de manera reglamentaria para cada especie, y mantener a los pájaros y pequeños mamíferos en jaulas que no dispongan de ventilación natural y no estén protegidas de las inclemencias ambientales o en jaulas de reclamo.
  6. Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, así como ofrecerlos de premio en rifas, concursos o similares, sea o no el animal el valor primario o principal a la adquisición del boleto.
  7. Ejercer la venta ambulante de animales, sin que esta prohibición afecte a los eventos autorizados para la cesión, la adopción o la acogida de animales abandonados o perdidos.
  8. Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos o fatigados, así como obligarles a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas. En cualquier caso, el tiempo de trabajo de los animales no superará las ocho horas diarias, dentro de las cuales dispondrán de intervalos de descanso en los que serán convenientemente abrevados y alimentados.
  9. Obligar a los animales a realizar esfuerzos cuando exista un fenómeno atmosférico adverso que dé lugar a un aviso de riesgo hecho público por la Agencia Estatal de Meteorología.
  10. Utilizar a animales para carga o tiro sin adecuar el peso soportado a criterios zootécnicos que tengan en cuenta su raza y edad.
  11. Emplear animales en exhibiciones, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal: sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales; que sea objeto de burlas; o que le exija comportamientos alejados de la naturaleza y etología que les son propias.
  12. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados o en lugares donde ocasionen molestias evidentes a las personas vecinas.
  13. Realizar la modificación genética de un organismo mediante cisgénesis o transgénesis, así como la importación de animales que hayan sufrido estas modificaciones. Excepcionalmente, se permitirán estas modificaciones en caso de necesidad para tratamientos médicos, registrando estos casos en una base de datos de la Administración de la Junta de Andalucía y garantizando que los animales afectados no podrán reproducirse.
  14. Utilizar animales como reclamo para obtener lucro, valiéndose de ellos o imponiéndoles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición.
  15. Tener un animal en calidad de animal de compañía si no se cumplen las obligaciones o si, aun cuando se cumplan esas obligaciones, el animal no puede adaptarse a la cautividad.
  16. Utilizar animales con menos de dos años en los siguientes supuestos: pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia; espectáculos y festejos debidamente autorizados, y clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas.
  17. Vender animales de especies exóticas y vender animales antes del destete natural de su especie o si no existen garantías de que hayan disfrutado del periodo de socialización necesario.
  18. Mantener animales dentro de un vehículo sin la compañía de una persona.
  19. Usar en animales collares de castigo, así como cualquier otra herramienta o técnica para su adiestramiento que pueda causarles dolor o daño.

TAMBIÉN SE QUIERE ACABAR CON ESTAS PRÁCTICAS

  1. La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares.
  2. Las competiciones de tiro de pichón.
  3. Las peleas de gallos.
  4. El empleo de animales en carruseles y atracciones feriales.
  5. El empleo de animales en circos.
  6. Los juegos o concursos con cerdos engrasados.
  7. Los lanzamientos de pavos, conejos u otros animales.
  8. La suelta o el uso de palomas en fiestas, celebraciones u otros festejos.
  9. El mantenimiento de animales cetáceos en cautividad.