La justicia determina que Puigdemont se puede presentar a las elecciones europeas

La Justicia permite al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, así como a los que fueran consejeros catalanes Clara Ponsatí y Toni Comín, presentarse a las elecciones europeas del día 26 de mayo al entender que el hecho de que estén fugados de la justicia española no supone ningún problema.

El origen del conflicto se encuentra en la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir el pasado domingo a Puigdemont, Ponsatí y Comín de las listas para las elecciones europeas, a instancias de los recursos presentados por el PP y Ciudadanos por incurrir en causas que impide su eligibilidad: no estar en el censo y hallarse en rebeldía.

La JEC interpretó que residir fuera de España les impide tener la condición de electores y derecho al sufragio activo, lo que fue recurrido por Lliures per Europa (Junst) en varios juzgados de Madrid, ante la JEC y el Supremo. Dichos juzgados se inhibieron el sábado apelando al Supremo a establecer el “criterio jurídico que lo resuelva”, al afectar “tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas”, asuntos que se encuentran “íntimamente relacionados”.

En una reunión extraordinaria celebrada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo durante este domingo dado lo ajustado de los plazos por las elecciones, sus magistrados han concluido que corresponde pronunciarse a dichos juzgados de lo Contencioso-Administrativo (2, 9 y 21 de Madrid), tal y como dicta la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG) y como también lo dejaron claro el Ministerio Fiscal y la propia JEC.

“Contrariamente a lo afirmado por la parte recurrente, no hay absolutamente ninguna razón para sostener que la legislación electoral española o su práctica aplicativa son oscuras ni defectuosas”, afea en Supremo a Lliures per Europa (Junst), que había justificado la interposición del recurso en las múltiples instancias alegando “oscuridad” en la legislación española y afirmando que “no respeta los estándares europeos en la materia”.

En el auto reprocha además que Lliures per Europa recurre solo el rechazo a sus candidatos y no incluye los reparos que se pusieron también a la propia candidatura de la formación política en las europeas, cuando los actos de la Junta Electoral “no pueden ser impugnados autónomamente”.

A pesar de concluir que la resolución corresponde a los juzgados de lo contencioso madrileños, la sala del Tribunal Supremo ha decidido anticipar su opinión sobre el fondo del asunto “habida cuenta de las muy especiales circunstancias en las que nos encontramos”.

En concreto subraya que el sufragio pasivo es un derecho fundamental que el artículo 23 de la Constitución “reconoce a todos los ciudadanos españoles, por tanto, también a los señores Puigdemont i Casamajó y Comín Olivers, y a la señora Ponsatí i Obiols, de manera que solo cabe excluir de su ejercicio a quienes conforme al artículo 6.2 de la LOREG se encuentren incursos en causa de inelegibilidad”.

AVALA SU CANDIDATURA

“Entre las que allí se prevé no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes. Así, pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo”, concluye.

En su auto el Tribunal afirma que es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inelegibilidad “deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales”.

Tras reconocer la “extraordinaria importancia del presente recurso”, para “evitar malentendidos” precisa que deben seguirse los cauces fijados en la ley sobre resolución de procesos –en este caso derivarlo de nuevo a los juzgados de lo contencioso-. “No es un capricho formalista: se trata de una condición ineludible para hacer efectivo el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley o, dicho de otro modo, es el mecanismo que impide a las partes escoger el órgano judicial que consideren conveniente y a los jueces tomar o dejar asuntos según su libre arbitrio”, indica.

El Supremo urge una resolución al juzgado madrileño, conforme a sus argumentos, pero no deja escapar la ocasión para reprochar también el “extravagante” proceder de Lliures per Europa presentando el recurso en tres órganos diferentes, siendo además uno de ellos no judicial, en alusión a la JEC. “No hay razón alguna para considerar que la legislación y la práctica española sean oscuras a este respecto”, cuando los juzgados y tribunales encargados vienen aplicándola “desde hace más de 40 años con una extraordinaria pulcritud y eficacia”, reivindica.

El auto va en línea con la Fiscalía de Madrid que solicitó al juzgado número 2 de lo Contencioso Administrativo que estimase el recurso de Lliures por Europa al considerar que se vulnera “el derecho fundamental de sufragio pasivo” que asiste a Puigdemont, Comín y Ponsatí.

A juicio del Ministerio Público, la decisión de la JEC “no es ajustada a derecho” y recordó a dicho organismo en su escrito que no impidió ser candidatos a varios de los acusados en el juicio del ‘procés’ en las pasadas elecciones generales del día 28.

(SERVIMEDIA)