El voto particular contra Delgado afirma que su nombramiento no cumple con los “estándares de imparcialidad del TJUE”

Los siete vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que firmaron el voto particular en contra de la idoneidad de Dolores Delgado para ocupar el puesto de fiscal general del Estado sostienen que su nombramiento, inmediatamente después de haber dejado de ser ministra de Justicia, no cumple con “los estándares de imparcialidad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TJUE).

Los vocales Nuria Díaz Abad, José María Macías Castaño, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández Martínez, Gerardo Martínez Tristán, Carmen Llombart Pérez y José Antonio Ballestero Pascual insisten en que Delgado “no es idónea para ocupar el cargo” y advierten de que su elección puede acabar afectado al crédito de la institución.

En su sesión del jueves, el CGPJ avaló que Dolores Delgado cumple los requisitos exigidos por la ley para ser nombrada fiscal general del Estado, pero no se pronunció sobre su idoneidad. El informe final fue respaldado por 12 de sus miembros y votado en contra por otros siete. Los vocales Vicente Guilarte y Wenceslao Olea estuvieron ausentes y no se pronunciaron.

Fue la vocal Nuria Díaz la que anunció la presentación del voto particular al que se sumó el resto de firmantes. Su argumento principal es que el visible compromiso de la candidata con el Gobierno del que ha sido ministra puede empañar la imagen de independencia de la Fiscalía y llegan a decir que “no basta que se haga justicia, sino que es necesario que se vea que se hace justicia”.

Citan el criterio de las instituciones europeas que “consideran que el Estatuto independiente de los fiscales es un requisito imprescindible del Estado de Derecho” y en ese sentido dicen que “la asunción de la responsabilidad de Fiscal General del Estado sin solución de continuidad, inmediatamente después de haber cesado en su cargo de ministra de Justicia y de diputada del partido político que sustenta al Gobierno proponente, supone un serio impedimento para garantizar a la ciudadanía la imagen de autonomía e imparcialidad que ha de exigirse al fiscal general del Estado”.

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