Ana Julia Quezada, primera mujer en ser condenada en España a prisión permanente revisable

Ana Julia Quezada, la mujer a la que un jurado popular declaró culpable de matar al pequeño Gabriel Cruz en Almería, ha sido condenada este lunes a prisión permanente revisable por asesinato.

De esta manera Quezada se convierte en la primera mujer en España a la que se le impone esta medida.

La sentencia, que se ha conocido una semana después de que concluyera el juicio en la Audiencia Provincial de Almería, también establece que deberá indemnizar a cada uno de los padres con 250.000 euros.

El fallo establece que la condena es por asesinato, lesiones físicas y también por un delito contra la integridad moral.

Los abogados de Quezada podrán recurrir ahora.

EL JURADO POPULAR CONSIDERÓ A QUEZADA CULPABLE

El jurado popular encargado de juzgar a Ana Julia Quezada por la muerte de Gabriel Cruz emitió veredicto hace una semana: mató al niño de ocho años y lo hizo con alevosía. Sin embargo descartaba el ensañamiento tal y como pedía la familia del menor. El jurado tampoco daba por probada la premeditación, ya que consideraba que el asesinato del niño fue un arrebato.

En presencia de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor, y en audiencia pública, el jurado popular también le declaraba culpable de las lesiones psíquicas causadas a los padres, al igual que daños morales.

¿Qué conlleva esa pena?

La pena se debe cumplir bajo la íntegra privación de libertad durante un periodo de tiempo determinado. Sin embargo, el Código Penal indica que dicha pena podrá ser revisable y se establece un doble régimen:

– Cuando haya sido cumplida una parte de la condena de prisión efectiva (15 años en el caso que nos ocupa de asesinato de un menor de 16 años), el tribunal podrá revisar de oficio cada dos años la aplicación del tercer grado.

– Además, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de 8 años de prisión, momento el en que podrá solicitarlos. Tras la desestimación de una petición, se podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

– Para poder permitir la puesta en libertad del condenado, este debe de haber cumplido los requisitos expuestos en el artículo 92, apartados 1 y 2. Dichos requisitos son que el penado haya cumplido un determinado plazo de condena y que haya disfrutado de permisos penitenciarios, así como que se le haya clasificado en tercer grado. Además, el condenado deberá haber tenido una buena conducta durante el cumplimiento de la condena, así como sus circunstancias personales y familiares.

No obstante, la decisión de castigar con pena permanente revisable no se hará de manera arbitraria, sino que se llevará a cabo tras un procedimiento judicial que contará con la intervención del Ministerio Fiscal y del letrado de la defensa.

¿Cuáles son las agravantes que se valoran para fijar una posible condena?

Abuso de confianza 

Obrar con abuso de confianza, según recoge el articulo 22 del Código Penal, provoca un escenario que aumenta la pena cuando, aprovechando una relación de confianza entre el autor y la víctima, se realiza un comportamiento delictivo. Es precisamente esta relación de confianza lo que facilita al ofensor la comisión del delito, rompiendo el teórico deber de lealtad que origina esa relación de cercanía entre ambos.

Agravante mixta de parentesco 

El artículo 23 del Código Penal habla de la circunstancia mixta de parentesco como un supuesto que puede agravar o atenuar la pena en cada caso concreto: “es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente”.

Afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 370/2003, de 13 de marzo, que “cuando se trata de delitos entre parientes esta relación implica un agravamiento en la medida que concurre un doble injusto, el propio del tipo delictivo de que se trate (matar, lesionar, amenazar……) y otro añadido constituido precisamente por la relación de parentesco existente entre el sujeto activo y pasivo, y ello es consecuencia de la existencia de determinados deberes morales que la convivencia familiar de los parientes determina y precisamente por ello los ataques o agresiones dentro del círculo de personas incluidas el artículo 23 del Código Penal merecen socialmente un mayor reproche del injusto…”.

Ocultar el cadáver y participar en la búsqueda no es agravante 

La ocultación de los hechos y del cadáver, así como participar en las labores de búsqueda, no tienen la consideración de agravante en nuestro ordenamiento jurídico, si bien es cierto que estos hechos son altamente reprobables desde un punto de vista moral.

Fuente: Legalitas