Farmacéuticos defienden los test rápidos del coronavirus en farmacias por su «demanda social»

El presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) ha señalado que «son muchas razones legales y de demanda social que acreditan al farmacéutico para realizar los test rápidos del coronavirus», y advierte de que no hay ninguna ley que lo impida expresamente.

Empezando por la Ley 16/1997, de 25 de abril, que establece un elenco de las funciones básicas que debe prestar la Oficina de Farmacia, dejando abierta sus funcionalidades y servicios como indica la Exposición de Motivos «atendiendo demandas sociales […]». Además, señala el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», en su artículo 4, apartado 6, que determina que «sólo podrán utilizarse en España productos que cumplan las disposiciones del presente Real Decreto y por profesionales cualificados y debidamente adiestrados, dependiendo del producto de que se trate. Los productos deberán utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante de los mismos. […]».

Así, recuerda que los test rápidos de Covid son productos sanitarios «in vitro»: cromatografías rápidas de muestras de sangre por punción digital para detección serológica de Ig específicas de COVID (IgG IgM), y las de muestras de saliva o frotis nasofaríngeo para la detección de antígeno del virus.

El Farmacéutico es personal sanitario preparado no sólo por los conocimientos y habilidades adquiridas en la carrera (Licenciatura4 o Grado), para realizar las técnicas, y para interpretar el resultado de cromatografías5. Además, como indica la Ley de Profesiones Sanitarias tiene la capacidad de autoaprendizaje.

Por otro lado, advierte de que la Oficina de Farmacia como establecimiento sanitario es «un espacio mucho más idóneo» que otros en los que vienen realizándose estas pruebas y recogidas de muestras (como están siendo salas de hoteles, restaurantes, en los accesos a eventos sociales, cuando no domicilio directamente), y ello porque se han perfeccionado las técnicas y los mecanismos de los test rápidos de forma que su realización o recogida de muestras no requieren ambientes esterilizados o propios de laboratorio clínicos.

El RD 1662/2000 prevé la venta de productos de autodiagnóstico en la Oficina de Farmacias como canal exclusivo, y prohibición expresa de venta online. Sin embargo, para el resto de los productos de diagnóstico «in vitro» y su puesta en servicio establece requisitos generales que deberán concretarse en función del producto de que se trate y lo que el fabricante establezca, también aplicable a la Oficina de Farmacia.

Concretamente, continua, «se podrán poner en servicio mediante su realización por personal sanitario (como es el farmacéutico de Oficina de Farmacia), ya que no se pueden vender a la población para su realización por el particular «profano», como recoge algún documento europeo en el mismo sentido que este RD». En los test rápidos, los fabricantes ponen muy pocos o ningún requisito sobre las instalaciones; detallan la realización de la técnica, que resulta muy sencilla, e indican cómo se lee el resultado del test, sin entrar en la interpretación diagnóstica. «Todo esto es indiscutiblemente realizable por el farmacéutico en la Oficina de Farmacia», añade.

Por otro lado, recuerda que en el resto de Europa, «y países con mejor gestión de la pandemia COVID-19», la Oficina de Farmacia ya está realizando test rápidos de COVID-19, «logrando la descongestión de los centros de atención primaria, carpas multitudinarias o presencia masiva en los hospitales».

«Esta función, es muy valorada por muchos expertos de salud pública porque disminuye el riesgo de contagios precisamente en el crítico momento de que sospechosos de contagio coinciden en masa, en centros sanitarios donde luego se puede infectar personal sanitario, sobrecargando aún más el sistema», señala.

Por este motivo, considera que «no sólo es legal, sino también oportuno, la realización de los test de COVID-10 en otros canales con garantías, como la Oficina de Farmacia. Además, en el caso de España y Madrid, la dispersión y capilaridad de la Oficina de Farmacia pueden cumplir una mayor función de distanciamiento social, y permanencia en los barrios de residencia».

Y lamenta que, «mientras continúa la discusión sobre si los farmacéuticos pueden o no realizar estas pruebas sencillas», por la vía de hecho ya se están comercializando por internet al público en general, algo prohibido en cualquier caso por el RD 1662/2000 sean calificadas como diagnóstico o como autodiagnóstico «in vitro».

«También se están realizando estas pruebas a domicilio de forma privada por otros sanitarios que se ofrecen vía redes sociales o mensajería instantánea», denuncia, recordando que estos canales no ayudan a generalizar el acceso a estas pruebas como lo haría el canal de las Oficinas de Farmacia, que «traería como consecuencia que el precio del servicio fuera más competitivo, y la posibilidad de agregar información sobre los positivos con muchas más garantías de las que ofrecen los citados canales, y hasta de concertar el servicio con las administraciones sanitarias».