viernes, 19 abril 2024 10:03

La justicia da la razón a Neymar e impide a un portugués registrar una marca con su nombre

El Tribunal General de la UE ha confirmado la nulidad del registro por parte de un ciudadano portugués de la marca Neymar, tras recibir una denuncia del propio futbolista brasileño.

Según informa el TJUE, en diciembre de 2012, antes de que Neymar llegará al FC Barcelona, un ciudadano con residencia en Guimarães (Portugal) solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) el registro de la marca Neymar para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y fue registrada en abril de 2013.

En febrero de 2016 el propio Neymar júnior presentó ante la Euipo una solicitud de declaración de nulidad contra esta marca respecto de la totalidad de los productos que designa, que fue aceptada.

A continuación, el ciudadano portugués presentó ante el Tribunal General un recurso de anulación contra la resolución de la Euipo que ha sido rechazado al considerar que actuó de mala fe cuando presentó la solicitud de registro de la marca.

En su defensa, el ciudadano portugués aseguró que ignoraba que el brasileño fuese en ese momento una estrella ascendente del fútbol, dotada de un talento reconocido internacionalmente, y que aún no era conocido en Europa.

El Tribunal General observa que de la resolución de la Euipo se desprende que las pruebas aportadas para fundamentar la solicitud de declaración de nulidad demuestran que Neymar ya era conocido en Europa en particular por sus resultados obtenidos con la selección brasileña de fútbol, y que había gozado de una enorme atención por parte de los medios de comunicación, especialmente en Francia, España y Reino Unido.

Además, sostiene que el denunciado por Neymar tenía algo más que un conocimiento limitado del mundo del fútbol, como demuestra el hecho de que hubiera presentado una solicitud de registro también de la marca Casillas, coincidente con el nombre del portero español actualmente en el Oporto, el mismo día que solicitó el registro de la marca Neymar.

Por todo ello, el tribunal concluye que el ciudadano portugués no ha presentado “ningún argumento convincente capaz de rebatir la apreciación de la Euipo según la cual ningún otro motivo diferente de la voluntad de explotar de forma parasitaria el renombre del futbolista podía explicar su solicitud de registro de la marca”.