viernes, 29 marzo 2024 13:20

Abogado del TUE pide anular el fallo que libró al Barça de una sanción por ayudas ilegales

Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha pedido este jueves que se anule la sentencia que libró al equipo de fútbol FC Barcelona de devolver a las arcas del Estado los impuestos no pagados por supuestamente haberse beneficiado de un trato fiscal favorable tras haber quedado exento el club de la obligación general de transformarse en sociedad anónima deportiva.

En sus conclusiones, que no son vinculantes de cara al futuro fallo del tribunal de Luxemburgo, el letrado Giovanni Pitruzzella ha recomendado al TUE que estime el recurso que interpuso la Comisión Europea y vuelva a estudiar el asunto.

El caso se remonta a julio de 2016, cuando el Ejecutivo comunitario exigió a siete clubes de fútbol españoles -FC Barcelona, Real Madrid, Athletic Bilbao, Club Atlético Osasuna, Valencia, Elche y Hércules- la devolución de más de 68 millones de euros por haberse beneficiado de ayudas fiscales ilegales.

En el caso de los primeros cuatro primeros clubes, Bruselas defendía el trato diferenciado porque disfrutaron durante 20 años de un tipo fiscal ventajoso del 25% frente al 30% del resto de equipos, que sí debieron convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD) cumpliendo una ley de 1990.

Posteriormente, el Tribunal General de la UE estimó el recurso que había presentado el FC Barcelona y anuló la decisión de la Comisión. En concreto, valoró que Bruselas no había examinado suficientemente la importancia que tiene en el sector del fútbol profesional la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que prevista en el régimen fiscal.

El Ejecutivo comunitario recurrió esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE, la instancia superior. Este miércoles, el Abogado General Pitruzzela ha propuesto que se anule la sentencia anterior del Tribunal General y el asunto le sea devuelto para que vuelva a pronunciarse sobre el mismo.

En primer lugar, el letrado subraya que el régimen controvertido era un «régimen de ayudas» y no «de ayudas individuales», por lo que la Comisión Europea podía limitarse a estudiar las características generales del mismo sin tener que examinar cada uno de los casos con el objetivo de evaluar si existían ayudas de Estado ilegales.

Por otro lado, el Abogado General determina que Bruselas no podía descartar que, al aplicar las deducciones fiscales, los clubes de fútbol involucrados hubiesen disfrutado de una imposición menor que la del resto. Es decir: podría haber existido una ayuda ilegal incluso si hubiera tenido en cuenta las deducciones fiscales.

De hecho, el letrado apunta que estas deducciones sólo deberían considerarse en el momento de cuantificar la ayuda fiscal a recuperar, por lo que el Ejecutivo comunitario «no podía ni tampoco debería tener en cuenta» las deducciones a la hora de determinar si existía o no un trato favorable para estos equipos.

En consecuencia, Pitruzzela determina que «no puede reprochársele» a la Comisión que no hubiese solicitado información adicional sobre las deducciones fiscales ni que no hubiese demostrado suficientemente la existencia de una ventaja fiscal por no haberlas tenido en cuenta.