Confinada localidad valenciana de Benigànim

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de València ha anulado la resolución de la Conselleria de Sanidad por la que se confina la localidad valenciana de Benigànim al considerar que «no supera el juicio de proporcionalidad» en cuanto el sacrificio de derechos fundamentales «no se justifica por la gravedad de la situación actual, que no está acreditada», y tampoco el de «necesidad» al poder alcanzar idénticos resultados mediante el aislamiento de personas y dependencias ya identificadas».

Así consta en el auto, en el que se explica que la Fiscalía ha informado desfavorablemente las medidas, «al considerar que los informes aportados se circunscriben al incremento de contagios detectados en las últimas semanas, atinentes sólo a dicha población, sin que consten más datos acerca de ingresos hospitalarios o mortalidad».

De hecho, en el texto se señala que una vez examinados los informes, estos se basan en el incremento de la cifra de contagios en la población de Benigànim y «carece de referencia alguna al número de hospitalizaciones, de ingresos en UCI, o índice de mortalidad».

«También carece de referencia al posible incremento del número de casos debido al aumento de pruebas diagnósticas realizadas con respecto al inicio de la pandemia, siendo público y notorio que en dicho momento inicial, era muy escasa la cifra de test que se realizaba y, por tanto, se desconoce la cifra real de contagios entonces existente», apunta.

Asimismo, se alude a que el sorprendente incremento puntual producido en las dos últimas semanas obedece según el informe a cuatro brotes concretos, de ámbito familiar, social y laboral, estando acordadas ya las medidas de cierre del Ayuntamiento y el Centro de día de la población.

La jueza señala que a la hora de ponderar los intereses en conflicto, «se aprecia que la resolución dictada adopta medidas incluso más gravosas para la población de Benigànim» que las dispuestas en el estado de alarma «por cuanto acuerda no solo el cierre de lugares de culto», que con aquel Real Decreto se permitían «con las debidas garantías de distancia social e higiene, sino que «califica como eventos sociales la dispensación de sacramentos cristianos, prohibiéndolos».

«No se contempla, en cambio, la prohibición de reunión o congregación numerosa de personas en otros lugares no previstos en la resolución, públicos o privados, o por motivos distintos a los allí dispuestos», agrega.

Señala que, según la doctrina, los parámetros de evaluación de gravedad de la situación contemplados en el preámbulo del Real Decreto de estado de alarma se fundan no solo en el número de contagios, detectados mediante pruebas PCR, sino en el número de ingresos hospitalarios, ingresos en UCI y muertes.

«De considerarse exclusivamente, la transmisibilidad de la enfermedad, y no la gravedad de los casos detectados, en relación con el resultado de ingreso hospitalario o muerte, cualquier gripe estacional habría determinar medidas similares, circunstancia de todo punto inadmisible», plantea.

Por otra parte, indica que el planteamiento del Gobierno al cesar el estado de alarma «pasa por sustituir la adopción de las gravosas medidas, que han comportado un elevado coste social y económico, presión sobre la salud mental de la población y cambio radical en la vida cotidiana de los ciudadanos, por el procedimiento de detección y control de los brotes, con aislamiento de los concretas personas afectadas, incluso edificios y dependencias, como efectivamente ya se ha dispuesto en el municipio de Benigànim».

«Se considera por tanto, que la adopción de tales medidas, no supera el juicio de necesidad, al poder alcanzar idénticos resultados, mediante el aislamiento de las personas y dependencias ya identificadas», indica el auto. «Y no supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto el sacrificio de derechos fundamentales primarios, y el incremento del deterioro económico ya producido durante la etapa más grave de la pandemia, no se justifica por la gravedad de la situación actual, que no está acreditada», concluye.

Tras conocerse esta decisión judicial, la Conselleria de Sanidad ha informado de que está preparando una nueva resolución para poder seguir con la decisión de mantener confinado el municipio y controlar la evolución de la pandemia.

La decisión de confinamiento durante 14 días de la localidad entró este lunes en vigor, tras la publicación de la resolución en esa misma tarde en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, horas después del anuncio.

La situación actual epidemiológica en el municipio de Benigànim, de acuerdo con los informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, «evidencia un aumento de la propagación del virus en la localidad», donde se ha producido un incremento exponencial en la incidencia de esta enfermedad, «muy superior al esperado».

De hecho, se ha pasado de una incidencia acumulada de 34,24 por 100.000 habitantes en la semana que finalizó el 16 de agosto, a una incidencia de 994,46 en los últimos 7 días, y se ha producido la «pérdida de trazabilidad de los casos».

Las limitaciones acordadas incluían la restricción de entrada y salida de personas salvo en varios supuestos: ir al médico, ir a trabajar, regresar al lugar de residencia habitual, cuidar de personas mayores, menores o dependientes, fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de Benigànim estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se suspendía así mismo la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y niveles, incluidas las escuelas infantiles.

La resolución también incluía el cierre de centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social; bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste el servicio de comidas para llevar o a domicilio; gimnasios y centros deportivos de todo tipo, así como parques y jardines.

Las medidas excepcionales contemplaban también la supresión de espectáculos deportivos con público; las bodas, bautizos, comuniones o cualquier otro evento social con personas invitadas; la asistencia a lugares de culto excepto si carecen de público o se trata de funerales.

En este último caso, los velatorios tienen una limitación de 15 personas si son al aire libre, y de 10 en espacios cerrados, se trate o no de personas convivientes. La participación en la comitiva para el entierro o cremación se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, el ministro de culto.