La Junta Electoral rechaza la queja de Nueva Canarias contra el Cabildo de Lanzarote para suspender los actos conmemorativos del nacimiento de Manrique y eliminar el logotipo creado para la difusión del programa institucional

Incide en que se debe “desestimar” la petición ya que la difusión del logotipo consistente en la utilización de los caracteres empleados para el centenario “no supone un acto de publicidad electoral encubierto en favor de la formación Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario”, ni tampoco se evidencia«vinculación o similitud alguna con formas, tipografías o colores»

 

La Junta Electoral de Zona ha rechazado la queja presentada por Nueva Canarias contra el Cabildo de Lanzarote en la que pedía la suspensión de los actos conmemorativos del centenario del nacimiento de César Manrique y la supresión del logotipo creado para dar difusión a la programación prevista.

Según el acuerdo de la Junta Electoral de Zona, el Cabildo de Lanzarote no ha incurrido en ninguna de las infracciones denunciadas por Nueva Canarias respecto a los artículos 50 2º y 3º de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) por los actos programados con motivo de este centenario y por la utilización en la publicidad de un logotipo institucional que, según NC, podría tener similitud a las siglas de la formación Coalición Canaria.

A este respecto, la Junta Electoral Central ha determinado que la mera coincidencia parcial entre el logotipo del centenario con las iniciales atribuidas al partido político, “no implican en sí identificación con esta formación o asimilación de la publicidad institucional con ella”.

Asismismo, explica que «examinados los materiales aportados no cabe apreciar similitud entre los empleados en la campaña de difusión de actos conmemorativos del nacimiento de César Manrique y los empleados por la formación Coalición Canaria, ni en formas, tipografías o colores, por lo que se aprecia una notable variación entre los empleados en la campaña conmemorativa y los propios del partido que no justifican las alegaciones de aprovechamiento de aquella para la publicidad electoral«.

Respecto a la prohibición de los actos conmemorativos previstos durante el periodo electoral, determina que en atención al artículo 50.3 de dicha Ley Orgánica, no se consideran incluidas en la prohibición establecida, las inauguraciones institucionales o eventos de carácter, entre otros, culturales. No obstante, incide la Junta Electoral, “debe tenerse en cuenta que la fecha de nacimiento de César Manrique, el 24 de abril de 1919, es un dato cierto y ajeno al proceso electoral y que la preparación de los actos en conmemoración de esta fecha concreta ha implicado una programación y actuaciones previstas, que parecen ser anteriores a la convocatoria de Elecciones Generales efectuada”. Considera también que en fechas anteriores ya se ha producido un acto de presentación institucional de los actos, por lo que “la suspensión a priori de los actos previstos no resulta admisible por el perjuicio para el interés público y para los terceros afectados, además del previsible perjuicio económico en que podría incurrir para el patrimonio de la Institución”.

Lo único que atiende la Junta Electoral de la queja de NC es que no haya intervención pública de los candidatos en los conciertos, algo que ya venía haciendo al Institución en los actos celebrados, y tal y como estaba previsto que sea en los sucesivos conciertos, salvo en el acto institucional del próximo 24 de mayo en el Auditorio de Jameos del Agua.