A partir del 2 de enero de 2026, España pondrá fin a una era en la que millones de patinetes eléctricos circulaban por las ciudades sin una regulación clara ni obligación de tener seguro o identificación.
O lo que es lo mismo; desde esa fecha, los patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP) dejarán de ser, en la práctica, vehículos 'sin papeles', y deberán cumplir una serie de requisitos que cambiarán radicalmente la forma en que se usan en las calles españolas.
Durante los últimos años, la proliferación de estos dispositivos ha transformado la movilidad urbana en España. Ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla han visto cómo se multiplicaban los patinetes en las aceras y carriles bici, convirtiéndose en una alternativa rápida y económica para moverse por la ciudad.
Sin embargo, ese crecimiento no ha venido acompañado de una normativa homogénea y exigente, lo que ha derivado en un vacío legal en el que muchos usuarios circulaban sin seguro, sin registro y, en algunos casos, sin respetar las normas básicas de tráfico.
LOS PATINETES ELÉCTRICOS ESTARÁN OBLIGADOS A REGISTRO Y SEGURO A PARTIR DE 2026
Ese vacío está a punto de cerrarse definitivamente. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un registro nacional de vehículos de movilidad personal que obligará a todos los patinetes eléctricos a estar inscritos antes del 2 de enero de 2026. La inscripción en ese registro será el primer paso para poder cumplir con los demás requisitos legales, que incluyen un seguro obligatorio de responsabilidad civil y un número identificativo visible en el propio vehículo, similar a una matrícula.

Así, desde 2026, circular con un patinete sin estar inscrito en el nuevo registro o sin contar con el seguro correspondiente no solo será una infracción administrativa, sino que será ilegal de pleno derecho.
Las autoridades han dejado claro que sin registro no se podrá contratar ninguna póliza de seguro, y sin esa póliza no se podrá circular por vías públicas. Esto significa que los patinetes que hoy se usan libremente podrían quedar totalmente paralizados si sus propietarios no completan los trámites antes de la fecha límite.
Por otra parte, y además del registro y el seguro, la normativa exige que cada VMP tenga un número identificativo visible. Ese identificador funcionará como una especie de 'matrícula' y será clave para que la policía y los agentes de tráfico puedan comprobar al instante si un patinete cumple con los requisitos de la ley.
LA DGT INSISTE EN MEJORAR E INCREMENTAR LA SEGURIDAD DE TODOS
La DGT, la Dirección General de Tráfico, ha insistido en que estas medidas buscan, sobre todo, incrementar la seguridad de todos los usuarios de la vía, tanto de quienes van en patinete como de peatones y conductores de otros vehículos.
Desde hace meses, organizaciones como la OCU han respaldado estas medidas. Según José Carlos Cutiño, delegado de la OCU en Andalucía, la nueva normativa "garantiza sobre todo la seguridad de los viandantes" y elimina una situación en la que los accidentes con patinetes a menudo quedaban sin cobertura adecuada por falta de seguro.
SEGUROS OBLIGATORIOS Y SANCIONES
La obligatoriedad del seguro civil es uno de los pilares de la reforma. Antes de 2026, la mayoría de los usuarios circulaba sin cobertura alguna, y en caso de accidente las víctimas debían enfrentarse a procesos largos y costosos para recibir indemnización.

Con la nueva ley, cualquier patinete que circule sin seguro se expone a multas claras y elevadas, que pueden llegar hasta los 1.000 euros, y además el propio usuario asumirá directamente las indemnizaciones si causa daños personales o materiales.
La obligación de tener seguro también se enmarca dentro de una reforma más amplia de la Ley del Seguro Obligatorio de Automóviles, que se ha adaptado para incluir a los VMP y otros vehículos ligeros en las mismas obligaciones que los coches o motocicletas. El objetivo es cubrir adecuadamente a las víctimas de accidentes y dotar a los cuerpos de seguridad de herramientas legales claras para sancionar a quien no cumpla.
QUÉ TIPOS DE PATINETES Y VEHÍCULOS SE VEN AFECTADOS
La norma no afecta a todos los dispositivos que puedan parecer similares a simple vista, pero sí a la gran mayoría de los que se utilizan en el entorno urbano.
En general, los vehículos de movilidad personal que deben cumplir con el registro y el seguro son aquellos con motor eléctrico, diseñados para una persona y capaces de alcanzar velocidades entre 6 y 25 km/h dependiendo de su peso. Esto incluye la mayoría de los patinetes eléctricos que hoy circulan por las ciudades y muchos modelos de bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo o motores potentes.
Por ejemplo, los modelos más populares que pesan menos de 25 kg y alcanzan hasta 25 km/h entran de lleno en esta categoría. Otros vehículos más pesados o capaces de ir algo más rápido también deberán cumplir con la norma si se usan como medios de transporte urbano.
La DGT ha marcado plazos claros para facilitar la adaptación a la nueva normativa. El registro nacional deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026, y los usuarios tendrán que dar de alta su vehículo en ese sistema y contratar el seguro obligatorio antes de poder circular legalmente. El número identificativo asignado en el registro debe colocarse de forma visible en el patinete.
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