Especial 20 Aniversario

Si estoy de baja laboral, ¿cobraré la paga extra de verano?

La paga extra es un derecho de todos los trabajadores, donde su salario está repartido en 14 pagas anuales. Está recogida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y forma parte de la percepción salarial obligatoria de cualquier empresa. Y también tiene su importancia, claro, si se está de baja laboral, por ejemplo para la de verano.

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Como tal, se trata de dos pagas fijadas en el convenio colectivo, que pueden ser prorrateadas durante todo el año, lo que supone que que en lugar de cobrar la paga extra en un momento específico del calendario, se distribuye a lo largo de los doce meses del año en la nómina mensual.

SÍ, LA PAGA EXTRA TAMBIÉN SE COBRA ESTANDO DE BAJA LABORAL

El Estatuto también contempla que, llegado el caso, se prorratee el importe de las mismas en 12 meses. Para los trabajadores que se encuentran de baja laboral la situación es diferente. Cuando se está de baja laboral, la paga extra se modifica, pero permanece activa.

Así, se deben cumplir ciertas condiciones para poder cobrar la paga extra durante este periodo. No puede superar los 365 días, aunque puede prorrogarse hasta 180 días laborales adicionales. Además, el empleado debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y estar dado de alta o en una situación similar en la Seguridad Social.

Paga Extra De Verano Baja Laboral Fuente: Freepik
Paga Extra De Verano Baja Laboral Fuente: Freepik

Sólo se entregará la paga extra si el empleado se encuentra de baja por enfermedad común, enfermedad laboral, accidente profesional o accidente laboral. Dependiendo de qué tipo de baja sea, el porcentaje total de la paga extraordinaria que se ingresará será uno u otro.

PARA OBTENER LA PAGA EXTRA ESTANDO DE BAJA LABORAL SE DEBEN CUMPLIR UNA SERIE DE CONDICIONES

Por tanto, sí; la buena noticia para los trabajadores es que, estando de baja laboral, se cobra la paga extra de verano o, en su caso, la de Navidad. Esto aplica incluso si el contrato de trabajo está temporalmente suspendido debido a la baja médica.

La cuantía que percibe un trabajador de baja, tanto en la paga ordinaria como en la extra, depende fundamentalmente de la base reguladora de su nómina y, de manera crucial, del Convenio Colectivo al que pertenezca la empresa.

EL PAPEL CLAVE DEL CONVENIO

La retribución se calcula siempre en función de la base reguladora o base de contingencias profesionales. Es el Convenio Colectivo el que regula las relaciones laborales y puede mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, incluyendo si se cobra la paga extra al estar de baja y cómo.

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Uno de los aspectos importantes que define el convenio es si las pagas extras se reciben en dos abonos fijos al año (los «tramos convencionales», por ejemplo, en junio y diciembre) o si, por el contrario, se prorratean y se distribuyen en las doce mensualidades ordinarias.

Baja Laboral Paga Extra De Verano Fuente: Freepik
Baja Laboral Paga Extra De Verano Fuente: Freepik

Si las pagas extras están prorrateadas, la cuantía se incluye en la base reguladora mensual y, por tanto, se percibe mensualmente, aunque la cantidad final de la prestación por incapacidad temporal dependerá del porcentaje de la base reguladora que se aplique en cada periodo de la baja (por ejemplo, 60% o 75% según los días transcurridos y el origen de la baja).

¿QUIÉN ME PAGA LA BAJA, LA EMPRESA, MUTUA O LA SEGURIDAD SOCIAL?

Hasta el año 1997, el pago al empresario o directo al trabajador era potestad de la Seguridad Social. Desde ese momento, las Mutuas de Accidente de Trabajo pasaron de sólo cubrir contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente en el trabajo) a poder hacerlo por la totalidad de las prestaciones económicas, incluyendo la enfermedad común o accidente fuera del puesto de trabajo.

Este derecho de cobro se inicia desde el cuarto día de la baja si ésta se produce por enfermedad común o accidente no laboral (son las causas principales). A partir de este momento, el trabajador tiene el derecho a recibir el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

En caso de haber sufrido un accidente de trabajoserá la Mutua (con la que la empresa del trabajador tenga contratados los servicios de cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales) quien abone al trabajador la prestación mientras se esté de baja laboral por accidente de trabajo.

En este sentido, la Mutua abonará al trabajador una prestación económica que equivale al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja, y además, puede proporcionar asistencia sanitaria, rehabilitación y ayudas para la reinserción laboral.

Para que esta prestación económica, así como la asistencia que se precise, puedan llevarse a cabo, es necesario que el trabajador informe a su empresa y a la Mutua sobre lo acontecido para que pueda tramitarse el proceso de solicitud.

Durante la baja por accidente profesional se realizan períodos de observación. La duración de la misma será de seis meses prorrogable otros seis si se estima necesario para el estudio y observación de la enfermedad.

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