Con la llegada del calor y el florecimiento primaveral, también regresan las alergias. Y aunque muchos lo relacionan solo con estornudos o picor de ojos, la realidad es que los síntomas alérgicos pueden convertirse en una seria amenaza al volante. Lo que pocos conductores saben es que, según la Dirección General de Tráfico (DGT), hasta un simple acceso de tos podría derivar en una multa importante y no solo por el ruido.
¿Toser puede costarte 1.000 euros? Parece exagerado, pero no lo es. En este artículo te contaremos cómo un gesto tan natural puede terminar en sanción, qué dice exactamente la normativa de la DGT y cómo protegerte si sufres alergias estacionales.
3DGT: La tos también puede ser motivo de sanción

En términos legales, no es la tos en sí lo que sanciona la DGT, sino las distracciones que esta genera y las posibles consecuencias. Si un agente observa que la tos impide al conductor mantener el control del vehículo —por ejemplo, si cruza líneas, no respeta la distancia de seguridad o provoca una maniobra peligrosa—, puede considerar que se ha infringido el artículo 18 del Reglamento General de Circulación.
Este artículo establece que el conductor debe mantener “la atención permanente a la conducción”. Si la tos se vuelve repetitiva, provoca pérdida de visibilidad o genera una conducción errática, puede ser interpretada como una conducción negligente. Y en ese caso, sí: la sanción podría ascender a los 200 euros.
Pero si además la distracción deriva en un incidente —como una colisión, una salida de vía o una infracción grave—, la sanción puede incrementarse, e incluso acarrear responsabilidad penal. La DGT no bromea cuando de seguridad vial se trata: prevenir es siempre la mejor opción.