El TSJA dictamina la inocencia de un varón al no acreditarse las denuncias de agresión contra su novia

En una decisión que ha generado gran controversia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de absolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre que fue acusado de agresión sexual, lesiones de género y violencia de género habitual a su pareja. El tribunal ha determinado que no han quedado probados los hechos denunciados, aludiendo a «un móvil de resentimiento o venganza» hacia el acusado por parte de la expareja.

Análisis de los Hechos Probados

De acuerdo con los antecedentes, la pareja mantuvo una relación sentimental entre 2017 y 2019. En octubre del primer año, ambos estaban en casa junto a un amigo del hombre, cuando ella subió al dormitorio seguida de su pareja. Según se detalla, en ese momento, él le refirió que iba a invitar a su amigo a que presenciara el acto sexual, pero no quedó acreditada una situación de violencia, aunque sí el que se acostaran con la tercera persona observando.

La Audiencia de Cádiz también desacredita que se produjeran otros episodios de control hacia la mujer y de agresiones físicas en episodios posteriores al citado, aunque sí da validez a una atención por un «estado de ansiedad» en una ocasión que fue atendida en un centro médico, sin que se observasen ahí «vestigios de agresión física alguna».

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La Valoración de la Prueba y el Recurso de Apelación

El juzgado gaditano absolvió al acusado de los delitos, aceptando «íntegramente» el relato de los hechos probados, algo que fue recurrido por la mujer en apelación ante el TSJA al considerar que la Audiencia había faltado a su deber de una motivación «racional y suficiente de la prueba de valor» en cuanto a su declaración y el «inusitado y desmerecido valor que otorga al testimonio del amigo del acusado» cuando éste «adolece de importantes defectos de credibilidad».

Sin embargo, el TSJA expone que «no es incoherente en absoluto dudar de la fiabilidad de un testimonio y menos cuando acecha sobre el testigo la sospecha de alguna motivación torpida ajena a la realidad que sostiene –la venganza, la represalia–, aunque no se presenten datos objetivos o seguros de absoluta mendacidad susceptibles que puedan servir como indicios de un delito de falso testimonio».

Conclusión: La Confirmación de la Absolución

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer y confirma la sentencia de absolución de la Audiencia Provincial, lo que ha generado una gran controversia y debate en torno a la valoración de la prueba y la protección de las víctimas de violencia de género.

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