La Audiencia Nacional, a través del juez Francisco de Jorge, ha rechazado la denuncia presentada por el partido político Podemos. La denuncia alegaba presuntos delitos de genocidio y omisión de perseguir delitos cometidos por un buque que circuló por aguas españolas con destino a Israel, transportando combustible para la aviación militar.
En su análisis, el juez De Jorge examina los requisitos necesarios para considerar la omisión como equivalente a la causación activa del delito de genocidio o de lesa humanidad. Sin embargo, concluye que, incluso si se hubiera impedido el tránsito por aguas españolas, existirían «rutas alternativas que se usarían sin gran dificultad», por lo que la obstrucción del paso por aguas nacionales no habría sido «relevante a los efectos de considerar la omisión como equivalente a la causación activa del delito».
Ausencia de Resolución Vinculante de Embargo
Además, el juez señala que no existe una resolución jurídicamente vinculante de los organismos internacionales competentes, como el Consejo de Seguridad de la ONU, el Tribunal Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional, que establezca un embargo general de armas o suministros militares. Por el contrario, sostiene que solo existen «dos pronunciamientos de medidas cautelares del Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas», las cuales se imponen únicamente al Estado de Israel.
Inexistencia de Voluntad de Colaboración
Por último, el juez rechaza la denuncia presentada por Podemos, argumentando que no existen «motivos para pensar que la no adopción de decisiones de prohibición de tránsito obedece a la voluntad de colaborar con la continuación del ataque a civiles no combatientes o con el desplazamiento forzoso de la población de Palestina».
En conclusión, la Audiencia Nacional ha desestimado la denuncia de Podemos, argumentando que, incluso si se hubiera impedido el paso del buque por aguas españolas, las «rutas alternativas» existentes habrían permitido el transporte de combustible militar sin mayores dificultades. Asimismo, el juez señala la ausencia de una resolución vinculante de embargo internacional y descarta la existencia de una voluntad de colaboración por parte de las autoridades españolas.