Especial 20 Aniversario

Confirman la condena de 2 años de prisión para una mujer por abuso sexual a una menor en Almería

La Justicia ha confirmado la condena de dos años de cárcel a una mujer por abusos sexuales a una menor de edad de 11 años. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la acusada, respaldando así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Almería.

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Los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía 11 años. La pareja sentimental del tío materno de la menor, aprovechando que se quedó a dormir en su domicilio en El Ejido (Almería), se acostó en el colchón y le quitó la ropa a la menor para proceder a realizar tocamientos en su propia zona vaginal. La menor reveló los abusos a su madre tras producirse, pero ésta no les dio credibilidad, pensando que podía tratarse de un malentendido.

LA DENUNCIA LLEGA TRAS VARIOS AÑOS DE SILENCIO

Posteriormente, la víctima se los contó a la psicóloga que la atendía, quien indicó a la progenitora que debía denunciarlos, lo que no hizo, limitándose a pedir explicaciones a su hermano y a la acusada, que los negó. Así pasaron unos siete años hasta que la menor hizo referencia en su colegio a los abusos, lo que desembocó en la interposición de la denuncia que dio origen a las actuaciones.

El TSJA ha confirmado la pena de dos años de prisión e inahabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la acusada, así como la prohibición de aproximarse a la menor en un radio de 200 metros y comunicarse con la misma en cuatro años.

Además, se le impone la medida de libertad vigilada por cinco años y la inahabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad retribuida o no, que conlleve contacto inmediato y directo con menores de edad, por tiempo de cinco años, debiendo indemnizar a dicha menor en la cantidad de 3.000 euros más intereses legales.

LA AUDIENCIA RECHAZA LAS ALEGACIONES DE LA ACUSADA

La Audiencia no encontró razones para dudar de la sinceridad de la menor, al no existir sospechas de una posible fabulación o de la influencia de terceras personas. Por su parte, la acusada había sugerido en el plenario que la menor estaba mediatizada por su madre, que pretendería beneficiarse económicamente de ella y de su pareja.

Sin embargo, la Audiencia rechazó esta excusa, argumentando que se trata de una familia con pocos recursos y que la progenitora no quiso denunciar a la acusada cuando la menor le contó lo que le había hecho, ni tampoco cuando se lo comunicó la psicóloga, no habiéndose iniciado el procedimiento a su instancia hasta la denuncia interpuesta por el director del colegio.

En conclusión, las alegaciones planteadas por la acusada no pueden prosperar, ya que la Audiencia no ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ni ha incurrido en error patente en la valoración de las pruebas. Por el contrario, la motivación de la sentencia analiza con detalle todas las pruebas que se han practicado en el plenario, por lo que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la condenada.

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