Condenan por prevaricación a un exedil y un técnico de Calpe por exhumar a un difunto para enterrar a su abuela

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha hecho pública una sentencia condenatoria contra un exedil del Ayuntamiento de Calpe y un técnico municipal por un delito de prevaricación administrativa. Ambos fueron hallados culpables de exhumar de forma ilegal los restos mortales de un difunto de un nicho del cementerio municipal para poder enterrar allí a la abuela del funcionario.

La investigación determinó que, a pesar de que la responsable administrativa del cementerio se negó a dar la orden de exhumación debido a la imposibilidad legal de ceder el nicho a la familia del técnico, este último y el exedil elaboraron una providencia falsa y la hicieron llegar a los sepultureros, quienes finalmente retiraron el féretro con los restos del fallecido de 1973 para dar sepultura a la abuela del funcionario.

Presión Política para Saltar la Legalidad

Según consta en la sentencia, el exedil a cargo del cementerio llegó a presionar verbalmente a la trabajadora administrativa para que diera la orden de exhumar el cadáver «sí o sí», alegando que no había que «ponerle puertas al campo». Pese a estas insistentes peticiones, la administrativa se mantuvo firme en su negativa a dar la instrucción, al estar claramente fuera de la legalidad.

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Ante la negativa de la funcionaria, los ahora condenados confeccionaron una providencia falsa, asignándole un número de registro que correspondía a un expediente administrativo ajeno a los hechos. Esta providencia, con la orden explícita de exhumación, fue finalmente remitida por correo electrónico a la administrativa, quien la entregó a los sepultureros para que procedieran con la exhumación y posterior inhumación de la abuela del técnico.

Sentencia y Condena por Prevaricación

La Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha impuesto una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos años, tres meses y un día al técnico municipal, como cómplice de un delito de prevaricación administrativa. Por su parte, el exedil ha sido condenado a nueve años de inhabilitación como autor del mismo delito.

En su resolución, el tribunal absolvió a ambos acusados de delitos contra el respeto de los difuntos, contra la integridad moral y coacciones, al considerar que no se cumplían los requisitos legales para la aplicación de estos tipos penales. Asimismo, el exedil fue eximido de un cargo por falsedad documental.

Este caso pone de manifiesto la importancia de respetar la legalidad y los procedimientos administrativos, incluso cuando existen presiones políticas o intereses particulares. La sentencia condena enérgicamente los intentos de saltarse la ley y el uso indebido de la autoridad pública, reafirmando el principio de que nadie está por encima de la ley.

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