Alicante: Justicia respalda a enfermera que denunció carencias hospitalarias ante la pandemia

En un momento de crisis sanitaria sin precedentes, el caso de una enfermera que criticó en redes sociales la falta de recursos en su hospital durante la tercera ola de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la compleja relación entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de datos personales de los pacientes.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha emitido una sentencia que anula la sanción impuesta a la enfermera, considerando que sus declaraciones no infringieron el estatuto que rige al personal de los servicios de salud.

Sin embargo, el juez ha identificado una posible vulneración de la protección de datos personales por parte de los responsables de la Conselleria de Sanidad al incluir en el expediente disciplinario información médica de más de 50 pacientes, algunos de ellos fallecidos, sin el consentimiento expreso de estos o de sus familiares.

Publicidad

El Caso de la Enfermera Sancionada por Criticar la Falta de Recursos

Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando la enfermera, que era personal eventual adscrito a un centro de salud, publicó en su perfil de Facebook un mensaje donde afirmaba que durante su turno de noche en una planta del Hospital Comarcal de La Marina Baixa, dos personas habían fallecido «por no haber más sitio en UCI y poder intubarlos.

A raíz de estas manifestaciones, en septiembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por una falta muy grave. La Conselleria entendía que la profesional había infringido un artículo del Estatuto Marco que regula al personal estatutario de los servicios de salud, que sanciona el quebranto de la debida reserva sobre datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.

Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que los hechos que la Administración trataba de imputar a la expedientada «no han quedado ni tan siquiera mínimamente acreditados» y no son constitutivos de infracción. Según la sentencia, la enfermera realizó unos comentarios «a título exclusivamente personal», derivado de que ella misma «estaba presenciando en primera persona el sentimiento común de la sociedad de miedo (…) y tristeza y agotamiento, pero sin aportar ningún dato personal de nadie».

La Protección de Datos Personales y Médicos en el Expediente Disciplinario

Por otro lado, el juez ha acordado poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos una posible infracción de la legislación en esta materia, que atribuye a la instructora y al resto de responsables del expediente disciplinario, por incorporar en ese documento datos sanitarios «especialmente protegidos» de más de medio centenar de pacientes, algunos de ellos fallecidos, sin que conste el permiso expreso de estos o de sus familiares.

El magistrado señala que «Estamos ante la mayor filtración y difusión de datos personales y médicos que este juzgado ha conocido jamás. Se trata de datos que era absolutamente innecesario traer al expediente disciplinario, o bien hubieran podido ser aportados debidamente anonimizados, pero sobre todo que han salido del ámbito de la Administración y se han hecho públicos por decisión personal de la instructora del expediente».

El Equilibrio entre Libertad de Expresión y Protección de Datos

Este caso pone de relieve la necesidad de encontrar un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión de los profesionales sanitarios y la protección de los datos personales y médicos de los pacientes. Si bien los tribunales han determinado que la enfermera no infringió el estatuto que rige a su profesión, la inclusión de información médica sensible en el expediente disciplinario sin el consentimiento adecuado es una cuestión que merece una mayor atención y regulación.

En tiempos de crisis sanitaria, cuando el personal médico se enfrenta a desafíos sin precedentes, es fundamental garantizar que puedan expresar sus preocupaciones y denunciar problemas sin que ello suponga una vulneración de la privacidad de los pacientes. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante es un paso importante en esta dirección, al tiempo que señala la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección de datos en el ámbito de la salud pública.

Publicidad
Publicidad