El auto dictado por el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, en relación con la causa contra la exvicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, y otros ex altos cargos de ese departamento, por el presunto encubrimiento de los abusos a una menor por parte de su exmarido, ha sido un foco de atención en las últimas semanas. Este caso ha generado una gran controversia y ha puesto en tela de juicio la actuación de los implicados.
Transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado
El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado «por imperativo legal». Esta decisión se basa en la resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia, que estimó parcialmente los recursos de la acusación particular y las dos acusaciones populares, al considerar que «no puede descartarse claramente» la existencia de infracción penal y que concurren indicios suficientes para encausar a los investigados.
Según el auto, el tribunal estima que existe la hipótesis «plausible» de que cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, «las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos«. Para ello, se habrían valido de un informe «ficticio» en el que se emitió un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso, a pesar de que «ni siquiera se preguntó a la menor» sobre los mismos. Además, se «omitió» tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho a la Fiscalía, «evitando, así, que pudiera ejercer el control».
El tribunal considera que «no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida». Fue hasta tres meses más tarde, cuando la menor relató lo ocurrido a unos agentes de Policía Nacional, que se dio cuenta a la Fiscalía, quien estimó que existían indicios suficientes de la comisión de los abusos sexuales y presentó la correspondiente denuncia, que culminó en la condena del educador del centro.
Indicios de Infracción Penal y Apertura del Juicio Oral
A la luz de estos hechos, el tribunal considera que en este momento procesal no puede descartarse «de una manera clara» la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat, con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida.
En este sentido, el tribunal ha otorgado un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones personadas en el procedimiento para que soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Así mismo, el tribunal aprecia indicios de la posible comisión de delito en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor.
En conclusión, este caso ha puesto de manifiesto la importancia de proteger y tutelar a las personas vulnerables, especialmente a los menores de edad, y de garantizar que las autoridades competentes actúen de manera diligente y transparente ante denuncias de abuso. La apertura del juicio oral será clave para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades penales de los implicados.