El BOE publica las nuevas medidas de flexibilización de las restricciones en el estado de alarma

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado la orden del Ministerio de Sanidad que recoge las medidas para la flexibilización de algunas de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan de desescalada.

Aunque el próximo lunes solo entrarán en fase 2 la isla de Formentera en Baleares y las canarias de El Hierro, La Gomera y La Graciosa, las medidas se aplicarán, salvo nuevas modificaciones normativas, en las provincias y áreas que vayan accediendo en próximas semanas a esa fase. Además, la orden incluye medidas de flexibilización en fases previas, tal y como ayer adelantó el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

En lo que se refiere a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, indica que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial, en la fase 2, la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, «tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente».

En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial, las visitas se limitarán a una persona por residente y durante la misma será obligatorio el uso de equipos de protección «adecuados al nivel de riesgo».

Además, no se podrá hacer uso de la habilitación prevista en este apartado anterior en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de Covid-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

Además, la nueva orden ministerial flexibiliza algunas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una «nueva normalidad», para permitir, entre otros aspectos, la caza y la pesca deportiva y recreativa.

Asimismo, en relación con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

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