El Supremo confirma la decisión de la JEC de inhabilitar a Torra al estar condenado por desobediencia

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, de que se dejase sin efecto de forma inmediata la decisión que contra él tomó la semana pasada la Junta Electoral Central (JEC), que acordó dejarle sin acta de diputado al estar condenado por desobediencia al no retirar lazos amarillos de edificios oficiales.

La Sección Cuarta de la Sala III del Supremo confirmó así la decisión tomada por la JEC el pasado 3 de enero, cuando este órgano aplicó la legislación electoral vigente, lo que supone quitarle el acta de diputado autonómico a Torra, al tener una condena firme.

Esta decisión supone que Torra deberá dejar de ser el responsable de la Generalitat, ya que el Estatuto de Cataluña contempla que sólo pueda presidir la comunidad quien sea diputado autonómico.

El Supremo rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra contra la decisión de la JEC, al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo. Esto supone que el fondo de la decisión del órgano electoral seguirá siendo estudiado por el Alto Tribunal, aunque la JEC y la Fiscalía podrán alegar sobre lo que pide el presidente catalán.

TORRA NO DA RAZONES

En su resolución conocida este viernes, la Sección Cuarta de la Sala III del Supremo recuerda que viene considerando en múltiples pronunciamientos que la posibilidad de adoptar esas medidas solo existe cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias (en las que sí se escuchan las alegaciones de la parte contraria).

Después de analizar el escrito del recurrente, el Supremo indica que, a pesar de la extensión del recurso de la defensa de Torra, ésta no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.

Además, añade que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la JEC son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.

Ahora, el Supremo estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que el órgano electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la ley.

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