Europa Press 9 de febrero de 2010
SIN DATOS OBJETIVOS PARA EL 'PINCHAZO'
Según explica el tribunal, dentro de los requisitos de las intervenciones telefónicas se exige adoptar la forma de auto y tener suficiente motivación o justificación. Para ello, la Policía que las solicita debe dar una noticia racional del hecho delictivo a comprobar y asegurar la probabilidad de su existencia. Así, concreta que la autorización judicial debe sostenerse en suficientes indicios o, cuando menos, sospechas sólidas y seriamente fundadas acerca de la concurrencia de los requisitos de los hechos, la comisión del delito y la responsabilidad de los sujetos.
En base a estos argumentos, la Sala recoge la petición que remitió el Grupo de Estupefacientes de la Udyco al juez, en la que, según estudia, se comprueba que "no se participa el menor dato objetivo que sustente la intervención judicial".
De esta manera, agrega que en el escrito "se alude a un conocimiento que se obtiene por medio de los canales propios de información de la unidad de Policía, pero no se especifica en qué consistieron". A partir de ello, se identifican a las distintas personas de las que se aportan datos que "nada significan". "Ningún dato se suministra para confirmar lo que se dice", sostiene.
Por ello, estima "obvio" que los datos que se plasmaron en la petición policial y que estimó el auto judicial "carecían de fundamento para sustentar la autorización de las intervenciones telefónicas, y carecían también del rigor imprescindible para limitar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones". Este hecho, agrega, "determina la nulidad del auto en que se acordó la intervención telefónica".
PRUEBAS INVÁLIDAS
Consecuentemente, indica que esta "ilicitud" constitucional se extiende también a las pruebas derivadas o reflejas, puesto que existe con ellas una relación natural o causal. "En el presente caso es obvia la relación absoluta de todas las pruebas con el auto inicial".
Agrega, en este punto, que las vigilancias efectuadas sobre alguno de los acusados son resultado de esas escuchas, y lo mismo cabe decir en cuanto a la información sobre el contenedor que escondía la droga. Así, concreta que "no cabe duda de que la droga existe, fue hallada, decomisada y analizada, pero la ilicitud de las intervenciones telefónicas y restantes diligencias derivadas impiden que se puedan tomar en consideración para fundar una sentencia condenatoria".Copyright © Factoría de Información, S.A, Madrid. 2008. Datos registrales: Constituida con otra denominación (modificada a la actual en inscripción 5ª) e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 20684, Folio 176, Sección 8, Hoja M 366324, inscripción 1ª - C.I.F.: A-84159623 con domicilio social en Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 6 y correo electrónico de contacto webque@que.es.
Incluye contenidos de la empresa citada, del diario Qué Copyright © Factoría de Información S.A., y, en su caso, de otras empresas del grupo de la empresa o de terceros.
EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS: Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.