El uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico ya no va a ser posible. El Tribunal Constitucional lo ha declarado por primera vez "ilegítimo" tras una denuncia a la televisión valenciana.
Qué.es / Agencias 7 de febrero de 2012
El Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico tras una denuncia a la televisión valenciana. Ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.
Según esta sentencia, programas como 'Diario D', en el que se han destapado falsos médicos e incluso prácticas pederastas gracias al uso de cámaras ocultas, podrían tener sus horas contadas.
El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto".
FALSOS PROFESIONALES Y FALSOS PACIENTES
La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una cámara oculta.
Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia que la emitió en el programa PVP donde, además, se desarrolló una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener título para ello.
La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, "al que es consustancial a simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la intensidad periodística del interlocutor".
La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" del derecho a la intimidad aunque no así a su derecho al honor.
La resolución del alto tribunal precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asua Batarrita, analiza si en este caso existe controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.
INTROMISIÓN ILEGÍTIMA
La sentencia subraya que es ilegítima la utilización de este tipo de dispositivos "simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograra si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones".
Los magistrados también rechazan de plano que el carácter accesible al público de la parte de la vivienda dedicada a la consulta o la aparente relación profesional entablada entre la esteticista y la periodista que se hizo pasar por paciente tenga entidad suficiente como para situar la actuación del recurrente "extramuros" del ámbito del derecho a la intimidad.
Es más, precisan que al no existir consentimiento "expreso, válido o eficaz" por parte de la esteticista, "es preciso concluir que hubo intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la libertad personal".
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