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Sociedad


La Junta de Andalucía aprueba la 'Ley de Muerte Digna'

La norma garantizará el derecho de los enfermos terminales a recibir cuidados paliativos y a rechazar o interrumpir su tratamiento.

Europa Press 9 de junio de 2009

La Junta de Andalucía aprueba la 'Ley de Muerte Digna'
El Consejo de Gobierno aprobó hoy el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma, que será remitida al Parlamento para su aprobación definitiva y que regula el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida para asegurar su autonomía y el respeto a su voluntad y dignidad, así como los deberes de los profesionales encargados de la atención y las funciones de las instituciones y centros sanitarios.

La futura ley, primera que se aprobará en España sobre la materia, reconocerá el derecho de los ciudadanos andaluces a declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse tal y como se establece en el Estatuto de Autonomía.

El proyecto ha sido redactado con el acuerdo y las aportaciones de más de 60 colectivos, principalmente de profesionales, sindicatos y asociaciones científicas.

La consejera de Salud, María Jesús Montero, explicó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno que con esta norma no se regula, en modo alguno, "ni la eutanasia ni un suicidio asistido", actos que son calificados como delitos en el Código Penal.

Apuntó que los propios ciudadanos han impulsado esta regulación normativa, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el barómetro sanitario de 2007, el 93,7 por ciento de los encuestados coincidía con la expresión de que todo el mundo tenía derecho a vivir dignamente el proceso de la muerte.

Para Montero, se trata, sin duda, de una norma muy avanzada, que garantiza el derecho del paciente a transitar por el proceso de la muerte de la manera que él decida, al tiempo que se evita incertidumbres a los profesionales. Indicó que el hecho de que esta sea la única ley en España sobre la materia, sitúa de nuevo a Andalucía a la vanguardia del reconocimiento de los derechos sociales avanzados para la ciudadanía.

De acuerdo con el texto, entre los derechos reconocidos se encuentra el de recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones.

También se regula el derecho del paciente a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa, y cuidados paliativos integrales en su domicilio siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee. La persona afectada podrá igualmente rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.

La intimidad personal y familiar y la protección de todos los datos relacionados con el proceso de atención sanitaria están garantizadas y el paciente podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Aquellos que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado. Las instituciones deberán proporcionar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal, así como garantizarle una atención integral durante el duelo.

El proyecto de ley dispone que los profesionales sanitarios deberán informar al paciente sobre el proceso clínico y respetar las decisiones que éste tome una vez hecha la indicación facultativa. De igual modo, estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada y consultarla en aquellos casos en que esté redactada y la persona no pueda expresar sus preferencias.

El facultativo deberá limitar las medidas de soporte vital cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, así como ofrecerle todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.

Por su parte, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y aportarán los servicios para posibilitar el acompañamiento familiar, asegurar una correcta asistencia y proporcionar tratamiento del dolor y asesoramiento y atención en cuidados paliativos de alta calidad, tanto en el propio centro como en el domicilio. Asimismo, los centros sanitarios dispondrán de comités de ética de carácter consultivo para el asesoramiento en la toma de decisiones.
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