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España


El Gobierno prevé cortar internet para luchar contra la piratería

El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, establece una modificación de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información por la que se permite cortar Internet por orden judicial con el objetivo de "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".

Europa Press 1 de diciembre de 2009

El Gobierno prevé cortar internet para luchar contra la piratería
Chenoa, Rosario, David de María y Antonio Carmona, entre otros, durante el acto organizado por la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae), que entregaron hoy un manifiesto al ministro de Industria, Miguel Sebastián.
El texto, difundido ayer por el Ministerio de Economía, incluye en la disposición final primera la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con el objetivo de "proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet".  

Hasta ahora, por orden judicial se podía interrumpir el servicio de Internet en cuatro supuestos: la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional; la protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas; el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y la protección de la juventud y de la infancia.  

No obstante, de aprobarse el anteproyecto, que está en proceso de consultas, tal y como lo ha redactado el Ejecutivo, a estos cuatro supuestos se añade el de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, por lo que un juez podrá ordenar interrumpir la prestación del servicio de Internet en caso de que vea vulnerado ese derecho.  

Además, se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información en el que se establece que los órganos competentes podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan la identificación de la persona que está vulnerando el derecho de propiedad intelectual, y los operadores "estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan".  

Asimismo, se establece que el Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información y se crea dentro de este ministerio la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.  

La Comisión estará dividida en dos secciones, una Sección Primera que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje y una Sección Segunda que velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes, en el caso d e que se produzca un conflicto.
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