19 de julio de 2010
La Consejería de Salud ha advertido al Consejo de Colegios Médicos de Andalucía de que el registro de médicos objetores contra la aplicación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva no tiene validez. El secretario general de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, José Luis Rocha, ha transmitido al presidente del órgano colegial, Juan José Sánchez Luque, la "inoperancia" de esta medida y la "confusión" que se está generando en los profesionales que se han inscrito pensando que estaba haciéndolo en una herramienta oficial.
En este sentido, la Consejería de Salud ha insistido en un comunicado en explicar al Consejo de Médicos que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva "recoge perfectamente y delimita aquella situación en la que cabe que un profesional haga uso de la objeción de conciencia y que se circunscribe a aquellos profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo". Únicamente estos profesionales, y en estas situaciones, pueden hacer uso de la objeción de conciencia.
Además, Salud ha recordado que, tal y como se realiza esta prestación en la comunidad autónoma andaluza, no cabe ningún tipo de objeción de conciencia por parte de los profesionales que trabajan en el sistema sanitario público andaluz, puesto que las interrupciones voluntarias del embarazo no se realizan en centros públicos, sino que son derivadas a centros concertados que específicamente ofrecen este servicio.
Asimismo, la Consejería de Salud ha subrayado el respeto escrupuloso a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios pero en aquellos términos recogidos en la Ley y que no se dan en la realidad asistencial de la Comunidad en la aplicación de la prestación recogida en esta normativa.
DEBATE "ARTIFICIAL"
En este sentido, Salud reitera que se está generando un debate "artificial" y que no existe en la prestación de este servicio en Andalucía donde no cabe la objeción de conciencia y, en caso de que así fuera, el sistema público arbitraría los procedimientos para garantizar el posicionamiento de los profesionales, por lo que el registro de objetores que anuncia el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos "no tiene validez ninguna".
La creación por parte del Consejo de Colegios Médicos de este registro de objetores tiene, por tanto, nula validez e inoperatividad. La invalidez del mismo y la organización de esta prestación en Andalucía hacen suponer que esta iniciativa de la entidad colegial obedece más a un posicionamiento ideológico y político contra la Ley de Salud Sexual y reproductiva que a la necesidad real de los profesionales.
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