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Alquila parte de tu casa y tendrás una paga extra

Muchos propietarios se ven obligados a arrendar una o dos habitaciones para llegar a fin de mes. Puede ser una buena opción, pero si no lo haces de una forma legal, puede acarrearte problemas difíciles de resolver.

Raquel Alcolea Díaz 11 de marzo de 2009

Alquila parte de tu casa y tendrás una paga extra
Obtener ingresos extra a cambio de que un extraño (o no tan extraño) resida de forma temporal en una de las habitaciones de tu hogar es una fórmula a la que se acogen muchas personas con dificultades económicas.

Los consultorios legales aseguran que han crecido las consultas en este sentido en los últimos meses y alertan de las prácticas de un mercado en el que imperan los pactos verbales y el abuso de confianza. Cuatro expertos en el ámbito jurídico del alquiler dan las claves para optar por esta fórmula de un modo legal.

Si eres el dueño de la casa, evita el pacto verbal

"Haz un contrato por escrito, que se rija por el Código Civil (art. 1.542 y siguientes) y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos", aconseja Carlos Ruiz, gerente de Arrenta. También Gustavo Rossi, directivo de Alquiler Seguro S.A, recomienda regular los derechos y obligaciones; y fijar la renta que se pagará, el uso de zonas comunes (salón, aseo, terraza...), duración del contrato y participación en los gastos.

Si vives de alquiler en la vivienda, pide permiso. El subarriendo de un piso o de una habitación requiere el consentimiento expreso del arrendador. Según Legálitas puede darse en una cláusula que figure en el contrato o que se incluya con posterioridad. "Si no se cuenta con este permiso, el acuerdo entre subarrendador y subarrendado no vincula a éste último con el propietario", recuerda, por su parte, el abogado Guillermo Ros Pelegay.

Sé precavido y no habrá problemas

Define si será su residencia permanente. Algunos letrados afirman que el alquiler de una habitación no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Otros matizan que si ésta se alquila como vivienda permanente del inquilino habría que aplicar la LAU. Y eso significa que el arrendatario podría prorrogar su contrato hasta cinco años.

Eso sí, como aclara Guillermo Ros Pelegay, si es un contrato de hospedaje por plazo limitado, el alquiler se sometería al pacto entre las partes.

Asegúrate del pago de la renta mensual. Garantiza el pago de las rentas mediante la constitución de avales, seguros de impago o depósitos. En Legálitas aconsejan depositar un mensualidad como fianza en tu ayuntamiento.

Confianza sí, pero también protección. Recaba las máximas referencias posibles de la persona que va a convivir contigo, según señalan los expertos de Alquiler Seguro. En Arrenta recomiendan colocar accesos con llave a las estancias.
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