El pleno del Senado ha aprobado un proyecto de ley que pretende agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes.
21 de octubre de 2009
La Cámara Alta aprobó el llamado proyecto de ley de medidas de
fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia
energética de los edificios por 133 votos a favor, 115 abstenciones
y 2 votos en contra, así como las enmiendas aprobadas en la Comisión
de Justicia.
Esta norma, que deberá volver al Congreso de los Diputados para
su aprobación definitiva con las enmiendas del Senado, supone la
modificación de otras tres leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la
de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.
Con el cambio normativo se reduce de dos meses a uno el plazo que
debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige, vía
requerimiento, el pago de las deudas atrasadas y el momento en que
puede presentar una demanda, que el inquilino podrá evitar si paga
todas las mensualidades atrasadas en ese periodo.
La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el
desahucio en el día y hora señalados y, además, el demandante podrá
condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de
forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no
podrá ser inferior a 15 días.
PRÓRROGA OBLIGATORIA
En cuanto a la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos,
se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga
obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de
cinco años.
Además, el propietario podrá rescindir el contrato si necesita
ocupar la vivienda para uso propio, pero también para sus padres,
hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o
nulidad matrimonial, siempre que así conste en el contrato.
EFICIENCIA ENERGÉTICA
La Ley de Propiedad Horizontal también se modifica para que las
comunidades de propietarios puedan aprobar las obras de mejora de la
eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las
mayorías actuales.
Por ejemplo, se necesitará el voto favorable de tres quintas
partes de los vecinos para mejorar la eficiencia energético o
hídrica del inmueble, mientras que se podrá instalar un punto de
recarga de vehículos eléctricos siempre que los interesados asuman
su coste.
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