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El 'desahucio express' de inquilinos morosos, cada vez más cerca

El pleno del Senado ha aprobado un proyecto de ley que pretende agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes.

21 de octubre de 2009

La Cámara Alta aprobó el llamado proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios por 133 votos a favor, 115 abstenciones y 2 votos en contra, así como las enmiendas aprobadas en la Comisión de Justicia.

Esta norma, que deberá volver al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva con las enmiendas del Senado, supone la modificación de otras tres leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.

Con el cambio normativo se reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige, vía requerimiento, el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda, que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en ese periodo.

La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados y, además, el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días.

PRÓRROGA OBLIGATORIA
En cuanto a la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años.

Además, el propietario podrá rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así conste en el contrato.

EFICIENCIA ENERGÉTICA
La Ley de Propiedad Horizontal también se modifica para que las comunidades de propietarios puedan aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las mayorías actuales.

Por ejemplo, se necesitará el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos para mejorar la eficiencia energético o hídrica del inmueble, mientras que se podrá instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos siempre que los interesados asuman su coste.

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