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La Justicia avala que las religiosas de la vidente de El Escorial trabajen sin estar dadas de alta

El juez de lo Social número 2 de Madrid ha avalado que las religiosas que dependen de la vidente de El Escorial, Amparo Cuevas, trabajen sin estar dadas de alta en la Seguridad Social en una de las residencias de ancianos de la Fundación Virgen de los Dolores. Niega que exista "una relación laboral" entre las hermanas y la asociación, puesto que su labor está "basada en principios de fe religiosa", es decir, de "caridad y altruismo".

20 de febrero de 2009

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El juez de lo Social número 2 de Madrid ha avalado que las religiosas que dependen de la vidente de El Escorial, Amparo Cuevas, trabajen sin estar dadas de alta en la Seguridad Social en una de las residencias de ancianos de la Fundación Virgen de los Dolores. Niega que exista "una relación laboral" entre las hermanas y la asociación, puesto que su labor está "basada en principios de fe religiosa", es decir, de "caridad y altruismo".

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado tumba la demanda de oficio formulada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contra la Fundación Virgen de los Dolores. El litigio se inició a raíz de una inspección de trabajo realizada el 22 de mayo de 2007 en la residencia que tiene la vidente en la calle Carlos III en El Escorial.

Durante la visita, un inspector constató que trece hermanas de la asociación de seglares Reparadoras Amor, Unión y Paz trabajaban en la residencia cuidando a los ancianos. Comprobó, asimismo, que se trataba de una entidad religiosa inscrita en los correspondientes registros administrativos, pero de naturaleza secular.

De la inspección se concluyó que las tareas de las hermanas se realizaban "de modo voluntario y con la finalidad religiosa de obtener la santidad mediante el cuidado del prójimo más necesitado". Por tanto, la Inspección de Trabajo acordó no levantar acta al entender que no procedía el alta en la Seguridad Social.

SIN RETRIBUCIÓN

En base a la documentación aportada, el juez concluye que "en el presente supuesto" no se está, "en modo alguno, en presencia de una relación laboral por cuenta ajena, al echarse en falta los caracteres básicos que definen la relación laboral".

Según la sentencia, "no existe obligatoriedad contractual, sino sujeción a unos votos realizados con base en una fe religiosa, ni hay imbricación en el ámbito rector, organizativo y directivo de un empleador o empresario, y ni siquiera existe retribución".

Pese a que en esta ocasión la Justicia da la razón a la Fundación, hace unas semanas el Jugado de lo Social número 1 de Soria la condenó a dar de alta a 18 mujeres que trabajaban en la residencia que tiene la fundación en Torralba del Moral y a pagar 300.000 euros. Esta resolución se encuentra recurrida en apelación.

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